Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

Articulo 3º.- La participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo del recurso y la regulacion del esfuerzo pesquero. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion pesquera arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con el LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera debera senalar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y/o las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcacion pesquera. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur de los 06º 00' 00'' Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.6 y 5.10 del articulo 5º y en el numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.6 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento SatelitalSISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las mismas que constituyen un medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos (2) horas. a.8 Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda prohibido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinado exclusivamente a la comercializacion en estado fresco ­ refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la

Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento estan obligados a informar quincenalmente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de declaracion jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y la flota artesanal. DE LAS LABORES CIENTIFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 6º.- Las embarcaciones arrastreras que participen en el presente Regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 7º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion arrastrera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de la Produccion efectuaran acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resolucion Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyara dentro de los alcances que establece dicha Resolucion Directoral. La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA remitira la primera semana de cada mes a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, remitira quincenalmente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero un informe sobre los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Articulo 9º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, publicara mensualmente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcacion arrastrera que participa en el presente Regimen Provisional de Pesca con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento del LMCE asignado a cada embarcacion en base a la informacion disponible. Articulo 10º.- La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar los modelos de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicacion de los efectos juridicos

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