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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414906 Artículo 3º.- La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación del esfuerzo pesquero. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y/o las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.6 y 5.10 del artículo 5º y en el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE. a.6 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.7 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las mismas que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos (2) horas. a.8 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda prohibido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco – refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y la fl ota artesanal. DE LAS LABORES CIENTÍFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 6º.- Las embarcaciones arrastreras que participen en el presente Régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. Artículo 7º.- El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación arrastrera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de la Producción efectuarán acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, el Comité de Vigilancia conformado por la Resolución Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyará dentro de los alcances que establece dicha Resolución Directoral. La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura remitirá la primera semana de cada mes a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, remitirá quincenalmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero un informe sobre los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 9º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento del LMCE asignado a cada embarcación en base a la información disponible. Artículo 10º.- La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 4º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar los modelos de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos