Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414905

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 16° 00' 00" y 16° 59' 59'' Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, que comprende las localidades entre MORDAZA y Matarani. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 462759-3

Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de febrero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 069-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 4 de febrero de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 012-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de febrero de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso

Merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el numeral 5.7 del articulo 5º del citado Reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el numeral 5.4 del citado articulo; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5362009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, considerando la informacion del IMARPE remitida con el Oficio Nº PCD-100-4312009-PRODUCE/IMP del 16 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' LS, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas metricas; Que, en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, publicado el uno de enero de 2010, se dispone que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad, y que, para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion, en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) no transferible. A partir del PMCE se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el IMARPE; Que, por Resolucion Ministerial Nº 024-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2010, se establecen las disposiciones para la utilizacion, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras que se dedican a la extraccion del recurso merluza; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009PRODUCE, propone establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas, dispuestas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE, asi tambien propone establecer las disposiciones que regulen las operaciones pesqueras, medidas de conservacion y las labores cientificas, de control y vigilancia para el desarrollo de las actividades extractivas en el citado ano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0372009-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible, dispuestas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- Entiendase la cuota total permisible establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE como el Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible (LMCTP).

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