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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414905 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 16° 00’ 00” y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, que comprende las localidades entre Atico y Matarani. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 462759-3 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2010-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 069-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 4 de febrero de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 012-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5º del citado Reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el numeral 5.4 del citado artículo; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 536- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, considerando la información del IMARPE remitida con el Ofi cio Nº PCD-100-431- 2009-PRODUCE/IMP del 16 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ LS, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, publicado el uno de enero de 2010, se dispone que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad, y que, para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) no transferible. A partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el IMARPE; Que, por Resolución Ministerial Nº 024-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de febrero de 2010, se establecen las disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras que se dedican a la extracción del recurso merluza; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009- PRODUCE, propone establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas, dispuestas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE, así también propone establecer las disposiciones que regulen las operaciones pesqueras, medidas de conservación y las labores científi cas, de control y vigilancia para el desarrollo de las actividades extractivas en el citado año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037- 2009-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible, dispuestas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- Entiéndase la cuota total permisible establecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE como el Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP).