Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414909

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 26 DE MARZO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022-2010-MTC/12.07 Y Nº 049-2010-MTC/12.07
VIATICOS (US$) TUUA (US$)

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

MORDAZA

MORDAZA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

061-2010-MTC/12.07 22-Mar

26-Mar

US$ 1,000.00 MORDAZA MORDAZA, LAN PERU S.A. MORDAZA US$ 31.00 MORDAZA

MORDAZA

Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de las aeronaves con matriculas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al CMA 279 Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de las aeronaves con matriculas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al CMA 279 Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de las aeronaves con matriculas CC-CPI y CC-CPF; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al CMA 279

19645-19646-1964719648-19649-1965019651-19652

062-2010-MTC/12.07 22-Mar

26-Mar

US$ 1,000.00 MORDAZA MORDAZA, LAN PERU S.A. MORDAZA US$ 31.00 MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

19645-19646-1964719648-19649-1965019651-19652

063-2010-MTC/12.07 22-Mar

26-Mar

US$ 1,000.00 MORDAZA LAN PERU S.A. US$ 31.00 MORDAZA

MORDAZA,

MORDAZA

MORDAZA

19645-19646-1964719648-19649-1965019651-19652

463102-4

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2010-MTC MORDAZA, 1 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 036-2010-MTC/12.04 del 25 de enero de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 018-2010-MTC/12.04 del 20 de enero de 2010, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales

en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe Nº 036-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar

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