Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

414904
Nº APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nº DE NIVEL PLAZA REMUNERATIVO

NORMAS LEGALES
UNIDAD ORGANICA Hogar: "San MORDAZA de Asis" -Lima INABIF Centro de Desarrollo Integral de la Familia - "San Jeronimo" - Andahuaylas - MORDAZA INABIF MORDAZA PRONAA Unidad Gerencial Tecnica de Atencion Integral Contra la Violencia - Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

25

1188

Profesional B

26

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

1043

Tecnico A

27

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

1752

Tecnico A

Vinas MORDAZA, MORDAZA 28 MORDAZA

587

F-3

29

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

239

Servidor Profesional A

Direccion de Apoyo y Proteccion a Desplazados de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz - Administracion Central del MIMDES

462953-1

PRODUCE
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area de dominio maritimo que comprende las localidades entre MORDAZA y Matarani
RESOLUCION MINISTERIAL N° 044-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de febrero del 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-072-2010-PRODUCE/ IMP del 26 de febrero de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 154-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 26 de febrero de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 013-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de febrero de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5392009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en el area comprendida entre los 16° 00' 00'' y 16° 59' 59'' Latitud Sur, que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y Quilca;

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; asi tambien, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas y se dispone que las actividades extractivas estaran sujetas a las medidas de ordenacion dispuestas por Resolucion Ministerial Nº 539-2009PRODUCE; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 5472009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 010-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2010, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas del 28 de enero de 2010, en el area maritima comprendida entre el puerto de San MORDAZA (15° 30' 00'' Latitud Sur) y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 034-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2010, se dio por finalizada la suspension dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 539-2009PRODUCE y se autorizo el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las 00:00 horas del 24 de febrero de 2010, en el area comprendida entre los paralelos 16° 00' 00'' y 16° 59' 59'' Latitud Sur; Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el "Reporte de Juveniles de Anchoveta en la MORDAZA Sur del Litoral Peruano (24 - 25 de febrero de 2010)", donde informa que la estructura por tallas fluctuo entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y la proporcion de juveniles en numero fue del 26%. Ademas senala que durante el desarrollo de la actividad extractiva del 1 al 25 de febrero, la captura de juveniles en peso represento el 14% del total, lo que equivale a 8 995 toneladas metricas. Asimismo, informa que durante los dias 24 y 25 de febrero se ha registrado elevados porcentajes de juveniles frente a MORDAZA, La Planchada y MORDAZA (16° 00' - 16° 59' S) dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa y que conforme lo observado en la Eureka LXIV, es probable que dicha situacion continue en el corto plazo, por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion del recurso entre los paralelos 16° 00' y 16° 59' S dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspension de las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) dias consecutivos, dado que la incidencia de juveniles del recurso continuara en el corto plazo; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047;

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