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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414904 Nº APELLIDOS Y NOMBRES Nº DE PLAZA NIVEL REMUNERATIVO UNIDAD ORGANICA 25 Veliz Sanchez, Irma Jesus 1188 Profesional B Hogar: “San Francisco de Asis” -Lima INABIF 26 Véliz Sánchez, Maria Catalina 1043 Técnico A Centro de Desarrollo Integral de la Familia - “San Jerónimo” - Andahuaylas - Apurímac INABIF 27 Vera Gonzales, Fermin Matias 1752 Técnico A Trujillo - PRONAA 28 Viñas Vera, Oswaldo Jorge 587 F-3 Unidad Gerencial Técnica de Atención Integral Contra la Violencia - Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 29 Zamora Silva, José Marciano 239 Servidor Profesional A Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz - Administración Central del MIMDES 462953-1 PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área de dominio marítimo que comprende las localidades entre Atico y Matarani RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2010-PRODUCE Lima, 26 de febrero del 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-072-2010-PRODUCE/ IMP del 26 de febrero de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 154-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 013-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 539- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; así también, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas y se dispone que las actividades extractivas estarán sujetas a las medidas de ordenación dispuestas por Resolución Ministerial Nº 539-2009- PRODUCE; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547- 2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas del 28 de enero de 2010, en el área marítima comprendida entre el puerto de San Juan (15° 30’ 00’’ Latitud Sur) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de febrero de 2010, se dio por fi nalizada la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 539-2009- PRODUCE y se autorizó el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las 00:00 horas del 24 de febrero de 2010, en el área comprendida entre los paralelos 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Reporte de Juveniles de Anchoveta en la Zona Sur del Litoral Peruano (24 - 25 de febrero de 2010)”, donde informa que la estructura por tallas fl uctuó entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y la proporción de juveniles en número fue del 26%. Además señala que durante el desarrollo de la actividad extractiva del 1 al 25 de febrero, la captura de juveniles en peso representó el 14% del total, lo que equivale a 8 995 toneladas métricas. Asimismo, informa que durante los días 24 y 25 de febrero se ha registrado elevados porcentajes de juveniles frente a Atico, La Planchada y Quilca (16° 00’ - 16° 59’ S) dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa y que conforme lo observado en la Eureka LXIV, es probable que dicha situación continúe en el corto plazo, por lo que recomienda adoptar medidas de conservación del recurso entre los paralelos 16° 00’ y 16° 59’ S dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de quince (15) días consecutivos, dado que la incidencia de juveniles del recurso continuará en el corto plazo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047;