Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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23 DE MARZO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Viceministro de Hacienda 463221-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26272 - Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA Ferraro MORDAZA, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el periodo marzo 2010 - marzo 2012. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 462759-1

Designan representante del Ministerio ante el Directorio del FONCOPES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 046-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de febrero del 2010 VISTOS: El Registro Nº 00013766-2010, de fecha 12 de febrero de 2010, remitido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Letona Pereyra; el Memorando Nº 006822010-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; asi como el Informe Nº 028-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 26 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

PRODUCE
Ratifican representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, para el periodo marzo 2010 - marzo 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 045-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de febrero del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26272 publicada el 1 de enero de 1994, se aprobo la "Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI" estableciendo en su articulo 4º que el Consejo Nacional constituye el mas alto organo de gobierno del SENATI; Que, conforme a los articulos 6º y 7º de la citada Ley, el Consejo Nacional del SENATI esta conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que sera designado en el primer trimestre del ano y por periodos de dos anos, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegidos; Que, el Ministerio de la Produccion ha sido creado sobre la base de los Sectores de Industria y Pesqueria; y, por tanto, toda mencion efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debe entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2008PRODUCE, de fecha 13 de febrero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Ferraro MORDAZA fueron ratificados como representantes del Ministerio de la Produccion, Titular y Alterno, respectivamente, ante el Consejo Nacional del SENATI, para el periodo marzo 2008 - marzo 2010; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de administracion mediante el cual se ratifique a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional del SENATI, para el periodo marzo 2010 - marzo 2012;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, se establecio el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, asimismo, el acotado Decreto Legislativo crea el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estara destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la mencionada Ley y la operacion y actividades de la institucion del mismo nombre (FONCOPES), cuyos organos de gobierno son: a) su Directorio, que es su organo supremo, y b) su Gerencia, que tendra a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio, siendo que el Directorio estara conformado por ocho (8) miembros elegidos por periodos de tres (3) anos renovables. Asi, cuatro (4) de sus miembros representaran a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo IndustrialSENATI; y uno (1) al Ministerio de la Produccion, que lo presidira;

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