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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414937 23 DE MARZO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 463221-1 PRODUCE Ratifican representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período marzo 2010 - marzo 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2010-PRODUCE Lima, 26 de febrero del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26272 publicada el 1 de enero de 1994, se aprobó la “Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI” estableciendo en su artículo 4º que el Consejo Nacional constituye el más alto órgano de gobierno del SENATI; Que, conforme a los artículos 6º y 7º de la citada Ley, el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que será designado en el primer trimestre del año y por períodos de dos años, pudiendo sus integrantes ser ratifi cados o reelegidos; Que, el Ministerio de la Producción ha sido creado sobre la base de los Sectores de Industria y Pesquería; y, por tanto, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debe entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2008- PRODUCE, de fecha 13 de febrero de 2008, el señor Luis Castillo Taboada y el señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey fueron ratifi cados como representantes del Ministerio de la Producción, Titular y Alterno, respectivamente, ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período marzo 2008 - marzo 2010; Que, por convenir al servicio, corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se ratifi que a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del SENATI, para el período marzo 2010 - marzo 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26272 - Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car al señor Luis Castillo Taboada y al señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período marzo 2010 - marzo 2012. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 462759-1 Designan representante del Ministerio ante el Directorio del FONCOPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2010-PRODUCE Lima, 26 de febrero del 2010 VISTOS: El Registro Nº 00013766-2010, de fecha 12 de febrero de 2010, remitido por la señora María Ursula Ingrid Letona Pereyra; el Memorando Nº 00682- 2010-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 028-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 26 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2008, se estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo, el acotado Decreto Legislativo crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estará destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la mencionada Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES), cuyos órganos de gobierno son: a) su Directorio, que es su órgano supremo, y b) su Gerencia, que tendrá a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio, siendo que el Directorio estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Así, cuatro (4) de sus miembros representarán a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI; y uno (1) al Ministerio de la Producción, que lo presidirá;