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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414944 Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación 1.13 Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93- EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Artículos 5º,6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 50 UIT Artículo 7º.- Modifi car el numeral 2.1.5 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.1. Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.5 En Plantas Envasadoras Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 56º, 136º, 137º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 4º de la Resolución Directoral Nº 179-96-EM/DGH. Definición de Planta Envasadora de GLP establecida en el Art. 2º inciso o) y Sexta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM Arts. 2º, 3º, 4º, º, 10º y 11º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 50 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB Artículo 8º.- Modifi car el numeral 2.8.1 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.8. Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucciones, adiestramiento y/o de información 2.8.1 Al público o al usuario Arts.34º,35º, 51º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado Por D.S Nº 27-94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S Nº 019-97-EM Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S Nº 030-98-EM Arts. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 36º d y 43º del Reglamento aprobado por D.S Nº 081-2007-EM Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S Nº 045-2001-EM Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S Nº 021-2007-EM Art. 15º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 60 UIT Artículo 9º.- Modifi car el numeral 2.15 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.15 Incumplimiento de normas relativas a la información de libros, registros internos y/o otros documentos Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º numeral 1, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112º, 114º, 134º, 135º,147º y 151º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25º 34º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032- 2004-EM. Arts. 31º, 50º, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Arts. 7º y 9º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 25 UIT Artículo 10º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia.