Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414950 comportamiento altamente dinámico, impidiendo su fi scalización efectiva en un área limitada, por lo que la modifi cación sugerida no presenta ningún sustento que valide su aplicación, por lo tanto no se recoge la solicitud de modifi cación. Observación Nº 9 Respecto a las válvulas de paso existentes, sostiene que las empresas envasadoras deberán seriar cada válvula de paso conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, así como en el Anexo I del Proyecto de Resolución; no obstante, dichas obligaciones no concuerdan con lo establecido en las Normas Técnicas vigentes (NTP-360.009-1 y NTP 360.009-2). Comentario Sobre el particular, debemos indicar que OSINERGMIN regula y actúa sobre temas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699. En ese sentido, la aprobación del presente procedimiento tiene como base legal, lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, en el cual se establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán adquirir válvulas de paso que cuenten con un certifi cado de fabricación emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el número de serie y nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspección; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto OSINERGMIN ha requerido en su procedimiento el seriar cada válvula de paso. III. Observaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). Observación Nº 1 Respecto del Cronograma para la sustitución de las válvulas de paso, la SNMPE considera que el Proyecto de Resolución resultaría inadecuado, toda vez que pretende disponer el cumplimiento de un cronograma de sustitución, sin que exista un marco legal que permita asegurar un mercado de cilindros individual, en el que cada propietario o empresa envasadora tenga la seguridad de que los cilindros en los que va a realizar sus inversiones (particularmente en el cambio de válvulas), sean de uso exclusivo de las mismas y no vayan a ser utilizados por terceras personas, por lo que no debería aprobarse el referido cronograma al no existir la seguridad jurídica. Comentario Al respecto, cabe indicar que existe un marco legal que regula que la comercialización de cilindros de GLP, como son el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, así como el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, siendo que el artículo 49º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que: “Las Empresas Envasadoras no podrán envasar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no sean de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan la marca o signo distintivo y color identifi catorio de otra Empresa Envasadora, a menos que exista un Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH.” , por lo que sí se encuentra regulado el mercado de cilindros individual. Asimismo, en cumplimiento del Principio de Legalidad, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN y el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN es el encargado de fi scalizar en forma exclusiva a las empresas o personas que realizan actividades en el subsector hidrocarburos, velando por el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos recogidos en el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo mencionado por la SNMEP, dado que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, por lo que no procede que esta Entidad apruebe la solicitud de que las válvulas de paso no sean utilizados por otras empresas o terceras personas, puesto que ello no está establecido en la normativa vigente. Observación Nº 2 Respecto al fi nanciamiento de la adquisición del kit de los reguladores, la SNMPE sostiene que, para producirse la sustitución de las válvulas de paso, los usuarios deberán adquirir el kit de los reguladores, por lo que ellos deberán asumir el costo de los mismos. En ese sentido, al producirse el cambio de las válvulas de paso exigido por el proyecto de resolución, se requiere el cambio simultáneo de los regulares por parte de los usuarios a fi n que el mercado de GLP envasado no se vea desabastecido y que el sistema de cilindros no resulte incompatible con las instalaciones de los usuarios. Comentario OSINERGMIN regula y actúa sobre temas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699. En ese sentido, debemos indicar que no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento, lo mencionado por la SNMPE, dado que dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM no se le ha encargado a OSINERGMIN normar respecto a los reguladores, facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos que está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, por lo que no podría incluirse lo solicitado5. IV. Observaciones presentadas por el Señor Cesar Bedón Rocha, Director Ejecutivo de la Asociación Gas LP Perú – AGLPP. Observación Nº 1 Respecto a la sustitución de las válvulas de paso por parte de las empresas envasadoras, la Asociación AGLPP sostiene que resulta necesario que los usuarios reemplacen sus reguladores, por lo que es indispensable crear mecanismos que permitan ello, en ese sentido, propone la creación de un fondo constituido por los aportes de los productores e importadores de GLP por las ventas realizadas en el mercado interno, cuyos fondos se destinarán a la sustitución de las válvulas de paso y de los reguladores. Comentario La propuesta planteada no resulta factible, toda vez que no existe base legal alguna para la creación de un fondo constituido por los aportes de los productores e importadores de GLP que permita solventar la sustitución de las válvulas de paso y de los reguladores, dado que dicha propuesta no se encuentra incluida en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM 5 Ibidem.