Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

comportamiento altamente dinamico, impidiendo su fiscalizacion efectiva en un area limitada, por lo que la modificacion sugerida no presenta ningun sustento que valide su aplicacion, por lo tanto no se recoge la solicitud de modificacion. Observacion Nº 9 Respecto a las valvulas de paso existentes, sostiene que las empresas envasadoras deberan seriar cada valvula de paso conforme a lo previsto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, asi como en el Anexo I del Proyecto de Resolucion; no obstante, dichas obligaciones no concuerdan con lo establecido en las Normas Tecnicas vigentes (NTP-360.009-1 y NTP 360.009-2). Comentario Sobre el particular, debemos indicar que OSINERGMIN regula y actua sobre temas que se encuentran dentro del ambito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699. En ese sentido, la aprobacion del presente procedimiento tiene como base legal, lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, en el cual se establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran adquirir valvulas de paso que cuenten con un certificado de fabricacion emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el numero de serie y nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspeccion; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto OSINERGMIN ha requerido en su procedimiento el seriar cada valvula de paso. III. Observaciones presentadas por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia (SNMPE). Observacion Nº 1 Respecto del Cronograma para la sustitucion de las valvulas de paso, la SNMPE considera que el Proyecto de Resolucion resultaria inadecuado, toda vez que pretende disponer el cumplimiento de un cronograma de sustitucion, sin que exista un MORDAZA legal que permita asegurar un MORDAZA de cilindros individual, en el que cada propietario o empresa envasadora tenga la seguridad de que los cilindros en los que va a realizar sus inversiones (particularmente en el cambio de valvulas), MORDAZA de uso exclusivo de las mismas y no vayan a ser utilizados por terceras personas, por lo que no deberia aprobarse el referido cronograma al no existir la seguridad juridica. Comentario Al respecto, cabe indicar que existe un MORDAZA legal que regula que la comercializacion de cilindros de GLP, como son el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, asi como el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, siendo que el articulo 49º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que: "Las Empresas Envasadoras no podran envasar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no MORDAZA de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan la MORDAZA o signo distintivo y color identificatorio de otra Empresa Envasadora, a menos que exista un Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH." , por lo que si se encuentra regulado el MORDAZA de cilindros individual. Asimismo, en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del OSINERGMIN y el Reglamento General

del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN es el encargado de fiscalizar en forma exclusiva a las empresas o personas que realizan actividades en el subsector hidrocarburos, velando por el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos recogidos en el ordenamiento juridico vigente. En ese sentido, no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo mencionado por la SNMEP, dado que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, por lo que no procede que esta Entidad apruebe la solicitud de que las valvulas de paso no MORDAZA utilizados por otras empresas o terceras personas, puesto que ello no esta establecido en la normativa vigente. Observacion Nº 2 Respecto al financiamiento de la adquisicion del kit de los reguladores, la SNMPE sostiene que, para producirse la sustitucion de las valvulas de paso, los usuarios deberan adquirir el kit de los reguladores, por lo que ellos deberan asumir el costo de los mismos. En ese sentido, al producirse el cambio de las valvulas de paso exigido por el proyecto de resolucion, se requiere el cambio simultaneo de los regulares por parte de los usuarios a fin que el MORDAZA de GLP envasado no se vea desabastecido y que el sistema de cilindros no resulte incompatible con las instalaciones de los usuarios. Comentario OSINERGMIN regula y actua sobre temas que se encuentran dentro del ambito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699. En ese sentido, debemos indicar que no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento, lo mencionado por la SNMPE, dado que dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM no se le ha encargado a OSINERGMIN normar respecto a los reguladores, facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos que esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, por lo que no podria incluirse lo solicitado5. IV. Observaciones presentadas por el Senor MORDAZA Bedon MORDAZA, Director Ejecutivo de la Asociacion Gas LP Peru ­ AGLPP. Observacion Nº 1 Respecto a la sustitucion de las valvulas de paso por parte de las empresas envasadoras, la Asociacion AGLPP sostiene que resulta necesario que los usuarios reemplacen sus reguladores, por lo que es indispensable crear mecanismos que permitan ello, en ese sentido, propone la creacion de un fondo constituido por los aportes de los productores e importadores de GLP por las ventas realizadas en el MORDAZA interno, cuyos fondos se destinaran a la sustitucion de las valvulas de paso y de los reguladores. Comentario La propuesta planteada no resulta factible, toda vez que no existe base legal alguna para la creacion de un fondo constituido por los aportes de los productores e importadores de GLP que permita solventar la sustitucion de las valvulas de paso y de los reguladores, dado que dicha propuesta no se encuentra incluida en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM

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Ibidem.

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