Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

Las Empresas Envasadoras deberan cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitucion de valvulas de paso: 7.1 A partir de los sesenta (60) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y en un plazo de noventa (90) dias calendario, cada Empresa Envasadora debera ingresar en el Sistema de Control de Valvulas via la pagina web de OSINERGMIN, la informacion concerniente de cada una de las valvulas de paso declaradas a OSINERGMIN conforme lo dispuesto en el articulo 6º del presente procedimiento. A tal efecto, OSINERGMIN entregara una contrasena a cada Empresa Envasadora que se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos para que cumplan con presentar la informacion solicitada. 7.2 A partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo MORDAZA de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberan instalar trimestralmente valvulas de paso que cumplan con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento, en una cantidad superior o igual al 10% de la cantidad total declarada de valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en dicho articulo. Las valvulas de paso instaladas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento podran ser contabilizadas unicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.3 De forma similar, a partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo MORDAZA de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberan destruir trimestralmente como minimo el 10% de las valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Las valvulas destruidas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento podran ser contabilizadas unicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.4 El cronograma de sustitucion de valvulas de paso que no cumplen con el articulo 2º del presente procedimiento, se efectuara a partir de los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, de la siguiente manera:
Trimestre Primer MORDAZA Tercer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Setimo Octavo Noveno Decimo Porcentaje Minimo 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

7.7 En caso las Empresas Envasadoras no puedan cumplir con sustituir y/o destruir trimestralmente como minimo el 10% de las valvulas de paso que no cumplen con la normativa vigente, podran presentar por mesa de partes de OSINERGMIN, durante los primeros cinco (5) dias calendario del termino de alguno de los trimestres establecidos en el cronograma, una declaracion jurada de acuerdo al formato aprobado como Anexo IV de la presente resolucion, manifestando dicho hecho. A partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, las Empresas Envasadoras no podran envasar y/o comercializar con valvulas de paso que no cumplan con el articulo 2º del presente Anexo. La MORDAZA de la Declaracion Jurada no exime a las Empresas Envasadoras del reporte trimestral establecido en el articulo 8º del presente Anexo, hasta que finalice el cronograma. 7.8 Al termino del plazo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberan haber efectuado la destruccion del 100% de valvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el articulo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningun cilindro con estas valvulas. 7.9 A partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada establecida en el numeral 7.7 o al termino del cronograma establecido en el numeral 7.4 del presente Anexo, lo que ocurra primero, ninguna Empresa Envasadora podra envasar y/o comercializar ningun cilindro que cuente con una valvula de paso que no cumpla con el articulo 2º del presente procedimiento. Articulo 8º.- Reporte de valvulas de paso instaladas y destruidas Las Empresas Envasadoras ingresaran al Sistema de Control de Valvulas de Paso durante los primeros cinco (05) dias habiles de cada MORDAZA trimestre la informacion concerniente a la instalacion de las nuevas valvulas de paso y la destruccion de las valvulas que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento, correspondiente al trimestre anterior. El reporte correspondiente al primer trimestre del cronograma debera incluir tambien la informacion concerniente a las valvulas de paso instaladas y destruidas con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion de informacion establecida en el articulo 6º del presente procedimiento. Articulo 9º.- Obligacion de mantener registros de compra y destruccion de valvulas de paso. Cada Empresa Envasadora debera mantener los certificados de fabricacion emitidos por un organismo acreditado ante INDECOPI y los comprobantes de pago de las compras, los mismos que acreditan la adquisicion de las valvulas de paso que cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Asimismo, cada Empresa Envasadora debera mantener las actas de destruccion suscritas por un organismo acreditado ante INDECOPI. Articulo 10º.- Instalacion o destruccion adelantada Si alguna Empresa Envasadora realiza la instalacion o destruccion de valvulas de paso en un numero mayor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, el excedente podra ser contado como parte de la correspondiente instalacion o destruccion que debera efectuar en los trimestres siguientes. Articulo 11º.- Incumplimiento del Cronograma de Sustitucion En caso que alguna Empresa Envasadora realice la instalacion y/o destruccion de las valvulas de paso en un numero menor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, el faltante de valvulas de paso no instaladas y/o destruidas debera ser adicionado a la cantidad minima que le corresponde sustituir en el siguiente trimestre, salvo lo dispuesto en el numeral 7.7 del presente procedimiento, independientemente del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

7.5 La destruccion debera realizarse en presencia de un representante de un organismo acreditado ante el INDECOPI quien suscribira el acta de destruccion correspondiente junto con el representante de la empresa envasadora. El modelo del Acta de Destruccion de Valvulas de Paso se adjunta en el Anexo III del presente procedimiento. La empresa envasadora debera informar al OSINERGMIN con siete (07) dias habiles de anticipacion el lugar, dia y hora de la destruccion. OSINERGMIN podra asistir a estos actos en calidad de observador, en cuyo caso suscribira el acta de destruccion correspondiente. 7.6 Las Empresas Envasadoras no podran destruir valvulas de paso rotuladas con el nombre de otra Empresa Envasadora.

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