TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414952 Las Empresas Envasadoras deberán cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitución de válvulas de paso: 7.1 A partir de los sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y en un plazo de noventa (90) días calendario, cada Empresa Envasadora deberá ingresar en el Sistema de Control de Válvulas vía la página web de OSINERGMIN, la información concerniente de cada una de las válvulas de paso declaradas a OSINERGMIN conforme lo dispuesto en el artículo 6º del presente procedimiento. A tal efecto, OSINERGMIN entregará una contraseña a cada Empresa Envasadora que se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos para que cumplan con presentar la información solicitada. 7.2 A partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo máximo de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberán instalar trimestralmente válvulas de paso que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento, en una cantidad superior o igual al 10% de la cantidad total declarada de válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en dicho artículo. Las válvulas de paso instaladas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento podrán ser contabilizadas únicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.3 De forma similar, a partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante un plazo máximo de diez (10) trimestres, las Empresas Envasadoras deberán destruir trimestralmente como mínimo el 10% de las válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas destruidas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento podrán ser contabilizadas únicamente para el cumplimiento del porcentaje requerido en el primer trimestre de inicio del cronograma. 7.4 El cronograma de sustitución de válvulas de paso que no cumplen con el artículo 2º del presente procedimiento, se efectuará a partir de los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, de la siguiente manera: Trimestre Porcentaje Mínimo Primer 10% Segundo 20% Tercer 30% Cuarto 40% Quinto 50% Sexto 60% Sétimo 70% Octavo 80% Noveno 90% Décimo 100% 7.5 La destrucción deberá realizarse en presencia de un representante de un organismo acreditado ante el INDECOPI quien suscribirá el acta de destrucción correspondiente junto con el representante de la empresa envasadora. El modelo del Acta de Destrucción de Válvulas de Paso se adjunta en el Anexo III del presente procedimiento. La empresa envasadora deberá informar al OSINERGMIN con siete (07) días hábiles de anticipación el lugar, día y hora de la destrucción. OSINERGMIN podrá asistir a estos actos en calidad de observador, en cuyo caso suscribirá el acta de destrucción correspondiente. 7.6 Las Empresas Envasadoras no podrán destruir válvulas de paso rotuladas con el nombre de otra Empresa Envasadora. 7.7 En caso las Empresas Envasadoras no puedan cumplir con sustituir y/o destruir trimestralmente como mínimo el 10% de las válvulas de paso que no cumplen con la normativa vigente, podrán presentar por mesa de partes de OSINERGMIN, durante los primeros cinco (5) días calendario del término de alguno de los trimestres establecidos en el cronograma, una declaración jurada de acuerdo al formato aprobado como Anexo IV de la presente resolución, manifestando dicho hecho. A partir de la presentación de la Declaración Jurada, las Empresas Envasadoras no podrán envasar y/o comercializar con válvulas de paso que no cumplan con el artículo 2º del presente Anexo. La presentación de la Declaración Jurada no exime a las Empresas Envasadoras del reporte trimestral establecido en el artículo 8º del presente Anexo, hasta que fi nalice el cronograma. 7.8 Al término del plazo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberán haber efectuado la destrucción del 100% de válvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el artículo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningún cilindro con estas válvulas. 7.9 A partir de la presentación de la Declaración Jurada establecida en el numeral 7.7 o al término del cronograma establecido en el numeral 7.4 del presente Anexo, lo que ocurra primero, ninguna Empresa Envasadora podrá envasar y/o comercializar ningún cilindro que cuente con una válvula de paso que no cumpla con el artículo 2º del presente procedimiento. Artículo 8º.- Reporte de válvulas de paso instaladas y destruidas Las Empresas Envasadoras ingresarán al Sistema de Control de Válvulas de Paso durante los primeros cinco (05) días hábiles de cada nuevo trimestre la información concerniente a la instalación de las nuevas válvulas de paso y la destrucción de las válvulas que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento, correspondiente al trimestre anterior. El reporte correspondiente al primer trimestre del cronograma deberá incluir también la información concerniente a las válvulas de paso instaladas y destruidas con posterioridad a la presentación de la declaración de información establecida en el artículo 6º del presente procedimiento. Artículo 9º.- Obligación de mantener registros de compra y destrucción de válvulas de paso. Cada Empresa Envasadora deberá mantener los certifi cados de fabricación emitidos por un organismo acreditado ante INDECOPI y los comprobantes de pago de las compras, los mismos que acreditan la adquisición de las válvulas de paso que cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Asimismo, cada Empresa Envasadora deberá mantener las actas de destrucción suscritas por un organismo acreditado ante INDECOPI. Artículo 10º.- Instalación o destrucción adelantada Si alguna Empresa Envasadora realiza la instalación o destrucción de válvulas de paso en un número mayor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, el excedente podrá ser contado como parte de la correspondiente instalación o destrucción que deberá efectuar en los trimestres siguientes. Artículo 11º.- Incumplimiento del Cronograma de Sustitución En caso que alguna Empresa Envasadora realice la instalación y/o destrucción de las válvulas de paso en un número menor al establecido en el cronograma descrito en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, el faltante de válvulas de paso no instaladas y/o destruidas deberá ser adicionado a la cantidad mínima que le corresponde sustituir en el siguiente trimestre, salvo lo dispuesto en el numeral 7.7 del presente procedimiento, independientemente del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.