Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Rubro Tipificacion de la Infraccion 2 Tecnicas y Seguridad

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010
Referencia Legal Sancion Otras sanciones

II. Observaciones presentadas por la Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas del Peru (ASEEG). Observacion Nº 2 Respecto a la modificacion del numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas del Peru sostiene que resulta desproporcional incluir multas de hasta seiscientos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debido a que considera que la imposicion de la sancion se determinaria a la discrecionalidad de esta Entidad; de otro lado, senala que se debera realizar un mayor analisis de todos los sectores MORDAZA de proceder a modificar el numeral MORDAZA indicado. Comentario Al respecto, debe precisarse que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 273321, OSINERGMIN tiene dentro de sus funciones, la normativa que comprende, entre otras, la facultad de aprobar su propia Escala de Sanciones; en tal sentido, OSINERGMIN ha actuado de acuerdo a sus facultades y conforme a lo establecido en la normativa vigente del sub sector hidrocarburos, habiendose modificado la referida Escala de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo senalado, se ha verificado lo establecido en los numerales 1.13, 2.1.5 y 2.5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. En tal sentido, los articulos 6º, 7º, 8º y 9º de la MORDAZA materia de aprobacion, han sido modificados, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 6º.- Modificar el numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la Infraccion 1. Referencia Legal Sancion Otras sanciones

2.1. Incumplimiento de las normas de diseno, instalacion, construccion y/o montaje, operacion y procesamiento 2.1.5 En Envasadoras Plantas Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Reglamento Hasta 50 CE, STA, UIT SDA, aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. RIE, CB Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 56º, 136º, 137º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 2794-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 4º de la Resolucion Directoral Nº 179-96-EM/DGH. Definicion de Planta Envasadora de GLP establecida en el Art. 2º inciso o) y Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM Arts. 2º, 3º, 4º, º, 10º y 11º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD

Articulo 8º.- Modificar el numeral 2.8.1 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la Infraccion 2 Tecnicas y Seguridad 2.8. Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecucion de trabajos de capacitacion, instrucciones, adiestramiento y/o de informacion 2.8.1 Al publico o al usuario Arts.34º,35º, 51º y 63º del Reglamento Hasta 60 aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. UIT Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S Nº 2794-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S Nº 019-97-EM Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S Nº 030-98-EM Arts. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM. Arts. 36º d y 43º del Reglamento aprobado por D.S Nº 081-2007-EM Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S Nº 045-2001-EM Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S Nº 021-2007-EM Art. 15º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Referencia Legal Sancion Otras sanciones

No proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion 1.13 Informacion y/ o documentacion de responsabilidad de los Productores (Refinerias y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 96º del Reglamento aprobado por Hasta 50 UIT D.S. Nº 051-93- EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Articulos 5º,6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD

Articulo 9º.- Modificar el numeral 2.15 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

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Articulo 7º.- Modificar el numeral 2.1.5 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador.

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