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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414946 II. Observaciones presentadas por la Asociación de Empresas Envasadoras de Gas del Perú (ASEEG). Observación Nº 2 Respecto a la modifi cación del numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la Asociación de Empresas Envasadoras de Gas del Perú sostiene que resulta desproporcional incluir multas de hasta seiscientos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debido a que considera que la imposición de la sanción se determinaría a la discrecionalidad de esta Entidad; de otro lado, señala que se deberá realizar un mayor análisis de todos los sectores antes de proceder a modifi car el numeral antes indicado. Comentario Al respecto, debe precisarse que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 273321, OSINERGMIN tiene dentro de sus funciones, la normativa que comprende, entre otras, la facultad de aprobar su propia Escala de Sanciones; en tal sentido, OSINERGMIN ha actuado de acuerdo a sus facultades y conforme a lo establecido en la normativa vigente del sub sector hidrocarburos, habiéndose modifi cado la referida Escala de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo señalado, se ha verificado lo establecido en los numerales 1.13, 2.1.5 y 2.5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. En tal sentido, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la norma materia de aprobación, han sido modifi cados, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 6º.- Modifi car el numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 1. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación 1.13 Información y/ o documentación de responsabilidad de los Productores (Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Plantas Envasadoras, y Concesionarios de Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93- EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Artículos 5º,6º, 7º y 8º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 50 UIT Artículo 7º.- Modifi car el numeral 2.1.5 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.1. Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.5 En Plantas Envasadoras Arts.43º, 45º, 47º y 51º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 24º,27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 36º,37º, 38º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º, 52º, 53º, 56º, 136º, 137º, 139º y 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27- 94-EM. Art. 21º del D.S. Nº 065-2008-EM. Art. 4º de la Resolución Directoral Nº 179-96-EM/DGH. Definición de Planta Envasadora de GLP establecida en el Art. 2º inciso o) y Sexta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM Arts. 2º, 3º, 4º, º, 10º y 11º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 50 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB Artículo 8º.- Modifi car el numeral 2.8.1 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2 Técnicas y Seguridad 2.8. Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucciones, adiestramiento y/o de información 2.8.1 Al público o al usuario Arts.34º,35º, 51º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 76º, 149º, 152º, 153º y 154º del Reglamento aprobado por D.S Nº 27- 94-EM. Arts. 111º y 116º del Reglamento aprobado por D.S Nº 019-97-EM Arts. 60º, 61º y 69º del Reglamento aprobado por D.S Nº 030-98-EM Arts. 10º, 11º, 45º y 81º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Arts. 36º d y 43º del Reglamento aprobado por D.S Nº 081-2007-EM Arts. 58º y 60º del Reglamento aprobado por D.S Nº 045-2001-EM Arts. 13º y 14º del Reglamento aprobado por D.S Nº 021-2007-EM Art. 15º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD Hasta 60 UIT Artículo 9º.- Modifi car el numeral 2.15 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: 1 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) Comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador.