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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414951 Observación Nº 2 La Asociación AGLPP señala que el presente Proyecto de Resolución resulta inoportuno, toda vez que se encuentra pendiente de ser visto por el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley Nº 270-2006-CR, mediante el cual se pretende disponer la eliminación de los balones de GLP en Libras en un plazo de cinco años, en ese sentido, sostiene que las empresas envasadoras se encontrarían obligadas a efectuar sus inversiones para el reemplazo de las válvulas de paso respecto de balones de GLP que serán reemplazo dentro de un corto plazo. Comentario Ver comentario de respuesta a la Observación Nº 2 de la empresa REPSOL. Observación Nº 4 La Asociación AGLPP señala que las empresas envasadoras no cuentan con las garantías necesarias para realizar las inversiones destinadas a la sustitución de las válvulas de paso, toda vez que existe un mercado negro de válvulas, así como la piratería de cilindros, por lo que no exista la seguridad de recuperar su inversión. En ese sentido, consulta si OSINERGMIN se encuentra en la capacidad de supervisar y fi scalizar que efectivamente las plantas envasadoras se encuentren realizando el cambio de válvulas de paso. Comentario Debemos indicar que en cumplimiento del Principio de Legalidad[1], de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN y el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN es el encargado de fi scalizar en forma exclusiva a las empresas o personas que realizan actividades en el subsector hidrocarburos, velando por el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos recogidos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, el artículo 12º del Anexo I del Proyecto de Resolución, establece que OSINERGMIN realizará las supervisiones y fi scalizaciones respectivas, a fi n de verifi car el cumplimiento del Procedimiento de sustitución de válvulas de paso. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN LAS VÁLVULAS DE PASO EXISTENTES POR VÁLVULAS DE PASO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS VIGENTES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes. Artículo 2º.- Características de las válvulas de paso Las válvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP deberán cumplir con lo siguiente: - Para los cilindros de 3, 5, 10 y 15 kg, las dimensiones del acoplamiento de la válvula de paso con el regulador será la indicada en la norma UNE-EN 12864 - Conexión Rápida Diámetro 20 milímetros o alternativamente la establecida por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - Para los cilindros de 45 kg, las dimensiones del acoplamiento de la válvula de paso con el regulador serán las establecidas por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - En lo restante, las válvulas de paso deberán cumplir con lo señalado en la Norma Técnica Peruana NTP 360.009. - Deberán contar con un certifi cado de fabricación emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el número de serie y el nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspección. Las Plantas Envasadoras no deben pintar la válvula de paso del cilindro. La pintura debe estar limitada al cuerpo del envase, debiendo observarse que durante el proceso de pintado la válvula de seguridad y los ingresos y salidas del GLP deben estar protegidos. Asimismo, ningún cilindro deberá comercializarse sin el protector de la válvula de seguridad instalado. Se exceptúan a lo dispuesto en el presente procedimiento los cilindros usados como recipientes de almacenamiento para combustible de vehículos motorizados. Artículo 3º.- De la instalación de válvulas de paso Las Empresas Envasadoras únicamente podrán instalar válvulas de paso que cumplan con lo señalado en el artículo 2º del presente procedimiento. Artículo 4º.- Inspección de las válvulas de paso Las Plantas Envasadoras antes y después del envasado deberán inspeccionar las válvulas de paso, según lo establecido en la NTP 360.009. De ser necesaria su reparación o destrucción, ésta seguirá lo establecido en la misma norma, debiendo ser certifi cada por un organismo acreditado ante INDECOPI, quien emitirá los correspondientes certifi cados de inspección o suscribirá las actas de destrucción, según corresponda. Artículo 5º.- Obligación de Informar de las Empresas Envasadoras Las Empresas Envasadoras están obligadas a remitir a OSINERGMIN la información solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 6º.- Declaración Jurada de información a entregar por parte de las Empresas Envasadoras Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberán presentar por la mesa de partes de OSINERGMIN, de acuerdo al formato aprobado como Anexo II de la presente resolución, la siguiente información: - La cantidad total de válvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. - La cantidad total de válvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas de paso que no tengan marcado el número de fabricación del lote o número de serie, en caso corresponda, el nombre de la Empresa Envasadora o que no cuenten con el certifi cado de fabricación correspondiente, deberán ser consideradas como válvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 2º del presente procedimiento. Las válvulas instaladas en cilindros de 24 libras serán contabilizadas como instaladas en cilindros de 10 kilogramos (kg) y las instaladas en cilindros de 100 libras serán contabilizadas como instaladas en cilindros de 45 kilogramos (kg). Artículo 7º.- Procedimiento y Cronograma de sustitución de válvulas de paso [1] El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General referido al Principio de Legalidad dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.