Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414951

Observacion Nº 2 La Asociacion AGLPP senala que el presente Proyecto de Resolucion resulta inoportuno, toda vez que se encuentra pendiente de ser visto por el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley Nº 270-2006-CR, mediante el cual se pretende disponer la eliminacion de los balones de GLP en Libras en un plazo de cinco anos, en ese sentido, sostiene que las empresas envasadoras se encontrarian obligadas a efectuar sus inversiones para el reemplazo de las valvulas de paso respecto de balones de GLP que seran reemplazo dentro de un corto plazo. Comentario Ver comentario de respuesta a la Observacion Nº 2 de la empresa REPSOL. Observacion Nº 4 La Asociacion AGLPP senala que las empresas envasadoras no cuentan con las garantias necesarias para realizar las inversiones destinadas a la sustitucion de las valvulas de paso, toda vez que existe un MORDAZA negro de valvulas, asi como la pirateria de cilindros, por lo que no exista la seguridad de recuperar su inversion. En ese sentido, consulta si OSINERGMIN se encuentra en la capacidad de supervisar y fiscalizar que efectivamente las plantas envasadoras se encuentren realizando el cambio de valvulas de paso. Comentario Debemos indicar que en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad[1], de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del OSINERGMIN y el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN es el encargado de fiscalizar en forma exclusiva a las empresas o personas que realizan actividades en el subsector hidrocarburos, velando por el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos recogidos en el ordenamiento juridico vigente. Asimismo, el articulo 12º del Anexo I del Proyecto de Resolucion, establece que OSINERGMIN realizara las supervisiones y fiscalizaciones respectivas, a fin de verificar el cumplimiento del Procedimiento de sustitucion de valvulas de paso. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCION LAS VALVULAS DE PASO EXISTENTES POR VALVULAS DE PASO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS VIGENTES Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes. Articulo 2º.- Caracteristicas de las valvulas de paso Las valvulas de paso instaladas en los cilindros de GLP deberan cumplir con lo siguiente: - Para los cilindros de 3, 5, 10 y 15 kg, las dimensiones del acoplamiento de la valvula de paso con el regulador sera la indicada en la MORDAZA UNE-EN 12864 - Conexion Rapida Diametro 20 milimetros o alternativamente la establecida por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - Para los cilindros de 45 kg, las dimensiones del acoplamiento de la valvula de paso con el regulador seran las establecidas por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. - En lo restante, las valvulas de paso deberan cumplir con lo senalado en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 360.009. - Deberan contar con un certificado de fabricacion emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI,

debiendo tener marcado el numero de serie y el nombre de la Empresa Envasadora responsable de su mantenimiento e inspeccion. Las Plantas Envasadoras no deben pintar la valvula de paso del cilindro. La pintura debe estar limitada al cuerpo del envase, debiendo observarse que durante el MORDAZA de pintado la valvula de seguridad y los ingresos y salidas del GLP deben estar protegidos. Asimismo, ningun cilindro debera comercializarse sin el protector de la valvula de seguridad instalado. Se exceptuan a lo dispuesto en el presente procedimiento los cilindros usados como recipientes de almacenamiento para combustible de vehiculos motorizados. Articulo 3º.- De la instalacion de valvulas de paso Las Empresas Envasadoras unicamente podran instalar valvulas de paso que cumplan con lo senalado en el articulo 2º del presente procedimiento. Articulo 4º.- Inspeccion de las valvulas de paso Las Plantas Envasadoras MORDAZA y despues del envasado deberan inspeccionar las valvulas de paso, segun lo establecido en la NTP 360.009. De ser necesaria su reparacion o destruccion, esta seguira lo establecido en la misma MORDAZA, debiendo ser certificada por un organismo acreditado ante INDECOPI, quien emitira los correspondientes certificados de inspeccion o suscribira las actas de destruccion, segun corresponda. Articulo 5º.- Obligacion de Informar de las Empresas Envasadoras Las Empresas Envasadoras estan obligadas a remitir a OSINERGMIN la informacion solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Articulo 6º.- Declaracion Jurada de informacion a entregar por parte de las Empresas Envasadoras Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberan presentar por la mesa de partes de OSINERGMIN, de acuerdo al formato aprobado como Anexo II de la presente resolucion, la siguiente informacion: - La cantidad total de valvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. - La cantidad total de valvulas de paso instaladas en los cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg rotulados por la Empresa Envasadora, que cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Las valvulas de paso que no tengan marcado el numero de fabricacion del lote o numero de serie, en caso corresponda, el nombre de la Empresa Envasadora o que no cuenten con el certificado de fabricacion correspondiente, deberan ser consideradas como valvulas de paso que no cumplen con lo dispuesto en el articulo 2º del presente procedimiento. Las valvulas instaladas en cilindros de 24 libras seran contabilizadas como instaladas en cilindros de 10 kilogramos (kg) y las instaladas en cilindros de 100 libras seran contabilizadas como instaladas en cilindros de 45 kilogramos (kg). Articulo 7º.- Procedimiento y Cronograma de sustitucion de valvulas de paso

[1]

El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General referido al MORDAZA de Legalidad dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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