Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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El Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. El articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0652008-EM establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo. Los articulos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, senalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP, obligatoriamente haran difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una "Cartilla de Seguridad" tecnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y finalidad de las valvulas reguladoras de presion, valvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; En ese orden de ideas, OSINERGMIN en atencion a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, considera necesario se apruebe el procedimiento y cronograma a traves de los cuales se establezcan los mecanismos, el tramite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberan cumplir para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 20 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 217-2009-OS/CD, mediante la cual se aprobo el proyecto de Resolucion que aprueba el "Procedimiento y Cronograma que deberan seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes"; con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido evaluadas para la elaboracion de la presente norma. De las observaciones y sugerencias acogidas en el procedimiento materia de aprobacion: I. Observaciones presentadas por REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERU S.A. (REPSOL). Observacion Nº 7 La empresa REPSOL propone que las Empresas Envasadoras solo esten obligadas a sustituir, de acuerdo al cronograma propuesto, el 70 % del universo de cilindros declarados, puesto que el otro 30 % de la masa de cilindros se preve su no retorno a las Empresas Envasadoras propietarias y/o responsables de dichos cilindros. Esto debido a que posteriormente al vencimiento del cronograma propuesto es posible que una Empresa envasadora tuviera el retorno de cilindros con valvulas de paso que no cumplan con la MORDAZA, lo que implicaria que deberan reemplazarla de manera inmediata, no pudiendo envasar dichos cilindros. Comentario De la evaluacion de la observacion formulada, consideramos pertinente modificar los siguientes articulos del Anexo I del Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que

cumplan con las Normas Vigentes, teniendo en cuenta que podriamos tener una situacion en la cual una masa significativa de cilindros de GLP con valvulas de paso que no cumplen con las normas tecnicas vigentes retorne a las empresas envasadoras despues del vencimiento del cronograma propuesto. "Articulo 7º.-Procedimiento sustitucion de valvulas de paso y Cronograma de

Las Empresas Envasadoras deberan cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitucion de valvulas de paso: (...) 7.7 En caso las Empresas Envasadoras no puedan cumplir con sustituir y/o destruir trimestralmente como minimo el 10% de las valvulas de paso que no cumplen con la normativa vigente, podran presentar por mesa de partes de OSINERGMIN, durante los primeros cinco (5) dias habiles del termino de alguno de los trimestres establecidos en el cronograma, una declaracion jurada de acuerdo al formato aprobado como Anexo IV de la presente resolucion, manifestando dicho hecho. A partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, las Empresas Envasadoras no podran envasar y/o comercializar cilindros con valvulas de paso que no cumplan con el articulo 2º del presente Anexo. La MORDAZA de la Declaracion Jurada no exime a las Empresas Envasadoras del reporte trimestral establecido en el articulo 8º del presente Anexo, hasta que finalice el cronograma. 7.8 Al termino del plazo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberan haber efectuado la destruccion del 100% de valvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el articulo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningun cilindro con estas valvulas. 7.9 A partir de la MORDAZA de la Declaracion Jurada establecida en el numeral 7.7 o al termino del cronograma establecido en el numeral 7.4 del presente Anexo, lo que ocurra primero, ninguna Empresa Envasadora podra envasar y/o comercializar ningun cilindro que cuente con una valvula de paso que no cumpla con el articulo 2º del presente procedimiento." Observacion Nº 10 Respecto a la entrega de la Cartilla de Seguridad, el articulo 15º del Proyecto de Resolucion senala que las empresas envasadoras deberan comunicar las condiciones basicas de seguridad a los consumidores finales mediante las cartillas de seguridad o los medios que considere conveniente para tal fin, en ese sentido, se propone que OSINERGMIN efectue una precision respecto del deber de informacion oportuna a fin de cumplir con la obligacion prevista en la normativa legal. Comentario Se acoge la observacion por lo que se procede a modificar el siguiente articulo: - Se ha modificado el articulo 15º del Anexo I de la siguiente manera: "A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante el primer mes de cada de trimestre, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP deberan al momento de comercializar cilindros de GLP entregar al usuario final la respectiva cartilla de seguridad, segun el modelo que se podra descargar de la pagina web de OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM."

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