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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414945 El Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. El artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo. Los artículos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, señalan que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “Cartilla de Seguridad” técnicamente estructurada, sobre los aspectos relacionados a las normas de seguridad en caso de fugas de gas, cambio de cilindros, manejo y finalidad de las válvulas reguladoras de presión, válvulas de paso de los cilindros y de sus dispositivos de seguridad; En ese orden de ideas, OSINERGMIN en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, considera necesario se apruebe el procedimiento y cronograma a través de los cuales se establezcan los mecanismos, el trámite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberán cumplir para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2009-OS/CD, mediante la cual se aprobó el proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento y Cronograma que deberán seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes”; con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido evaluadas para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y sugerencias acogidas en el procedimiento materia de aprobación: I. Observaciones presentadas por REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ S.A. (REPSOL). Observación Nº 7 La empresa REPSOL propone que las Empresas Envasadoras sólo estén obligadas a sustituir, de acuerdo al cronograma propuesto, el 70 % del universo de cilindros declarados, puesto que el otro 30 % de la masa de cilindros se prevé su no retorno a las Empresas Envasadoras propietarias y/o responsables de dichos cilindros. Esto debido a que posteriormente al vencimiento del cronograma propuesto es posible que una Empresa envasadora tuviera el retorno de cilindros con válvulas de paso que no cumplan con la norma, lo que implicaría que deberán reemplazarla de manera inmediata, no pudiendo envasar dichos cilindros. Comentario De la evaluación de la observación formulada, consideramos pertinente modifi car los siguientes artículos del Anexo I del Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que cumplan con las Normas Vigentes, teniendo en cuenta que podríamos tener una situación en la cual una masa signifi cativa de cilindros de GLP con válvulas de paso que no cumplen con las normas técnicas vigentes retorne a las empresas envasadoras después del vencimiento del cronograma propuesto. “Artículo 7º.-Procedimiento y Cronograma de sustitución de válvulas de paso Las Empresas Envasadoras deberán cumplir con el siguiente procedimiento y cronograma de sustitución de válvulas de paso: (...) 7.7 En caso las Empresas Envasadoras no puedan cumplir con sustituir y/o destruir trimestralmente como mínimo el 10% de las válvulas de paso que no cumplen con la normativa vigente, podrán presentar por mesa de partes de OSINERGMIN, durante los primeros cinco (5) días hábiles del término de alguno de los trimestres establecidos en el cronograma, una declaración jurada de acuerdo al formato aprobado como Anexo IV de la presente resolución, manifestando dicho hecho. A partir de la presentación de la Declaración Jurada, las Empresas Envasadoras no podrán envasar y/o comercializar cilindros con válvulas de paso que no cumplan con el artículo 2º del presente Anexo. La presentación de la Declaración Jurada no exime a las Empresas Envasadoras del reporte trimestral establecido en el artículo 8º del presente Anexo, hasta que fi nalice el cronograma. 7.8 Al término del plazo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º del presente procedimiento, las Empresas Envasadoras deberán haber efectuado la destrucción del 100% de válvulas de paso que no cumplen con lo establecido en el artículo 2º del presente procedimiento, no pudiendo a partir de esta fecha, envasar ni comercializar ningún cilindro con estas válvulas. 7.9 A partir de la presentación de la Declaración Jurada establecida en el numeral 7.7 o al término del cronograma establecido en el numeral 7.4 del presente Anexo, lo que ocurra primero, ninguna Empresa Envasadora podrá envasar y/o comercializar ningún cilindro que cuente con una válvula de paso que no cumpla con el artículo 2º del presente procedimiento.” Observación Nº 10 Respecto a la entrega de la Cartilla de Seguridad, el artículo 15º del Proyecto de Resolución señala que las empresas envasadoras deberán comunicar las condiciones básicas de seguridad a los consumidores fi nales mediante las cartillas de seguridad o los medios que considere conveniente para tal fi n, en ese sentido, se propone que OSINERGMIN efectué una precisión respecto del deber de información oportuna a fi n de cumplir con la obligación prevista en la normativa legal. Comentario Se acoge la observación por lo que se procede a modifi car el siguiente artículo: - Se ha modifi cado el artículo 15º del Anexo I de la siguiente manera: “A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento y durante el primer mes de cada de trimestre, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP deberán al momento de comercializar cilindros de GLP entregar al usuario fi nal la respectiva cartilla de seguridad, según el modelo que se podrá descargar de la página web de OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM.”