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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414949 Por lo tanto, no resulta viable esperar la aprobación del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR. 3) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, OSINERGMIN tiene dentro de sus funciones, la normativa que comprende, entre otras, la facultad de aprobar su propia Escala de Sanciones; en tal sentido, OSINERGMIN conforme a lo establecido en la normativa vigente del sub sector hidrocarburos, sólo puede tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa vigente, por lo que no se encuentra dentro del ámbito de su competencia imponer sanciones a las empresas envasadoras por utilizar tanto las válvulas de paso como los cilindros rotulados que no sean de su propiedad, dado que dicha conducta no se encuentra establecida en alguna norma sustantiva. Observación Nº 4 Respecto al reemplazo de las válvulas de paso, la empresa REPSOL sostiene que se requiere la sustitución de los reguladores (kit de regulación) a fi n de que esta compatibilice con las válvulas de paso a reemplazar; no obstante, del presente Proyecto de Resolución, no se desprende alguna disposición que prevea la referida sustitución. Respecto al kit de regulación, la empresa señala que el consumidor fi nal deberá contar con un kit para el uso de cilindros de GLP envasado, el cual tendrá un costo de treinta soles y deberá ser asumido por el mismo consumidor, para lo cual el Proyecto de Resolución ha debido prever que este asuma la responsabilidad y el costo de adquirir el citado kit, así como fi jar una política de concientización mediante el cual se fomente la sustitución de reguladores que no cumplan las normas técnicas. En ese sentido, la empresa REPSOL menciona que es importante que el Proyecto disponga de una campaña de concientización efectiva por parte de OSINERGMIN hacia los consumidores fi nales, fomentando la sustitución de Reguladores fuera de norma utilizados actualmente. Comentario Respecto al regulador, cabe indicar que la normativa vigente no nos ha dado la facultad para regular dicho aspecto; por lo que en virtud al Principio de Legalidad no procede que OSINERGMIN incluya la observación planteada en el presente procedimiento. En relación a la difusión, cabe indicar que de acuerdo a los artículos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP tienen la obligación de realizar la difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una “cartilla de seguridad”, técnicamente estructurada; esto independientemente de que OSINERGMIN realice difusión de acuerdo a sus competencias. Observación Nº 5 La empresa REPSOL sostiene que el Proyecto de Resolución deberá disponer la prohibición de la fabricación y comercialización de reguladores que no cumplan con las normas técnicas a fi n de asegurar la eliminación de aquellos reguladores fuera de la norma, así como evitar la comercialización clandestina e ilegal de los mismos. Comentario El artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008- EM que establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo. En ese sentido, debemos precisar que dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008- EM no se le ha encargado a OSINERGMIN normar respecto a los reguladores, por lo que no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento, lo mencionado por la empresa REPSOL. Cabe precisar que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas y no de OSINERGMIN4. Observación Nº 6 La empresa REPSOL indica que, en la actualidad, no es factible determinar el número de cilindros rotulados que cuenten con válvula que cumplan con la norma técnica correspondiente, toda vez que la masa de cilindros de las empresas envasadoras se encuentra en constante movimiento, asimismo, se observa que las referidas empresas realizan un uso indebido de los cilindros de su propiedad o de su responsabilidad, en ese sentido, sólo se podrá considerar de manera referencial el número de cilindros que las empresas envasadoras declaren. Comentario De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Anexo I del Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas que cumplan con las Normas Vigentes, la Empresas Envasadoras están obligadas a remitir a OSINERGMIN la información solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, lo que resulta relevante a efecto de poder implementar el cronograma establecido en el artículo 7º del Anexo I del mencionado procedimiento. Asimismo, la declaración de información a entregar por parte de las Empresas Envasadoras, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo I Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas que cumplan con las Normas Vigentes, será contrastada con el nivel de participación comercial de cada una de ellas. Observación Nº 8 Respecto del Cronograma de sustitución de las válvulas de paso, la empresa REPSOL propone que la sustitución de las válvulas de paso se realice por zonas, implementando un plan piloto que permitirá contar con mayores elementos que permitan una adecuada sustitución de las mismas, en ese sentido, se pretende lograr una adecuada fi scalización y cumplir de manera efectiva con la fi nalidad del proyecto de resolución a fi n de garantizar las inversiones realizadas por las empresas envasadoras formales y brindar las condiciones adecuadas para la comercialización formal de los cilindros de GLP. Comentario Sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 065-2008- EM, entró en vigencia el 01 de enero de 2009, por lo que su aplicación es obligatoria desde su vigencia, en éste modifi ca el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, disponiendo las medidas de seguridad para las instalaciones de las Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP. En tal sentido, no resulta factible la implementación de un plan piloto en una zona determinada, debido a que la comercialización de cilindros de GLP tiene un 4 El Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM señala en su artículo 21º lo siguiente: “(...) La función normativa de OSINERGMIN no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA”.