Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, no resulta viable esperar la aprobacion del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR. 3) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332, OSINERGMIN tiene dentro de sus funciones, la normativa que comprende, entre otras, la facultad de aprobar su propia Escala de Sanciones; en tal sentido, OSINERGMIN conforme a lo establecido en la normativa vigente del sub sector hidrocarburos, solo puede tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa vigente, por lo que no se encuentra dentro del ambito de su competencia imponer sanciones a las empresas envasadoras por utilizar tanto las valvulas de paso como los cilindros rotulados que no MORDAZA de su propiedad, dado que dicha conducta no se encuentra establecida en alguna MORDAZA sustantiva. Observacion Nº 4 Respecto al reemplazo de las valvulas de paso, la empresa REPSOL sostiene que se requiere la sustitucion de los reguladores (kit de regulacion) a fin de que esta compatibilice con las valvulas de paso a reemplazar; no obstante, del presente Proyecto de Resolucion, no se desprende alguna disposicion que prevea la referida sustitucion. Respecto al kit de regulacion, la empresa senala que el consumidor final debera contar con un kit para el uso de cilindros de GLP envasado, el cual tendra un costo de treinta soles y debera ser asumido por el mismo consumidor, para lo cual el Proyecto de Resolucion ha debido prever que este asuma la responsabilidad y el costo de adquirir el citado kit, asi como fijar una politica de concientizacion mediante el cual se fomente la sustitucion de reguladores que no cumplan las normas tecnicas. En ese sentido, la empresa REPSOL menciona que es importante que el Proyecto disponga de una MORDAZA de concientizacion efectiva por parte de OSINERGMIN hacia los consumidores finales, fomentando la sustitucion de Reguladores fuera de MORDAZA utilizados actualmente. Comentario Respecto al regulador, cabe indicar que la normativa vigente no nos ha dado la facultad para regular dicho aspecto; por lo que en virtud al MORDAZA de Legalidad no procede que OSINERGMIN incluya la observacion planteada en el presente procedimiento. En relacion a la difusion, cabe indicar que de acuerdo a los articulos 148º, 152º y 153º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP tienen la obligacion de realizar la difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una "cartilla de seguridad", tecnicamente estructurada; esto independientemente de que OSINERGMIN realice difusion de acuerdo a sus competencias. Observacion Nº 5 La empresa REPSOL sostiene que el Proyecto de Resolucion debera disponer la prohibicion de la fabricacion y comercializacion de reguladores que no cumplan con las normas tecnicas a fin de asegurar la eliminacion de aquellos reguladores fuera de la MORDAZA, asi como evitar la comercializacion clandestina e ilegal de los mismos. Comentario El articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008EM que establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros

rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo. En ese sentido, debemos precisar que dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2008EM no se le ha encargado a OSINERGMIN normar respecto a los reguladores, por lo que no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento, lo mencionado por la empresa REPSOL. Cabe precisar que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas y no de OSINERGMIN4. Observacion Nº 6 La empresa REPSOL indica que, en la actualidad, no es factible determinar el numero de cilindros rotulados que cuenten con valvula que cumplan con la MORDAZA tecnica correspondiente, toda vez que la masa de cilindros de las empresas envasadoras se encuentra en MORDAZA movimiento, asimismo, se observa que las referidas empresas realizan un uso indebido de los cilindros de su propiedad o de su responsabilidad, en ese sentido, solo se podra considerar de manera referencial el numero de cilindros que las empresas envasadoras declaren. Comentario De acuerdo con lo senalado en el articulo 5 del Anexo I del Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas que cumplan con las Normas Vigentes, la Empresas Envasadoras estan obligadas a remitir a OSINERGMIN la informacion solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, lo que resulta relevante a efecto de poder implementar el cronograma establecido en el articulo 7º del Anexo I del mencionado procedimiento. Asimismo, la declaracion de informacion a entregar por parte de las Empresas Envasadoras, segun lo establecido en el articulo 6º del Anexo I Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas que cumplan con las Normas Vigentes, sera contrastada con el nivel de participacion comercial de cada una de ellas. Observacion Nº 8 Respecto del Cronograma de sustitucion de las valvulas de paso, la empresa REPSOL propone que la sustitucion de las valvulas de paso se realice por zonas, implementando un plan piloto que permitira contar con mayores elementos que permitan una adecuada sustitucion de las mismas, en ese sentido, se pretende lograr una adecuada fiscalizacion y cumplir de manera efectiva con la finalidad del proyecto de resolucion a fin de garantizar las inversiones realizadas por las empresas envasadoras formales y brindar las condiciones adecuadas para la comercializacion formal de los cilindros de GLP. Comentario Sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 065-2008EM, entro en vigencia el 01 de enero de 2009, por lo que su aplicacion es obligatoria desde su vigencia, en este modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, disponiendo las medidas de seguridad para las instalaciones de las Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP. En tal sentido, no resulta factible la implementacion de un plan piloto en una MORDAZA determinada, debido a que la comercializacion de cilindros de GLP tiene un

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El Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM senala en su articulo 21º lo siguiente: "(...) La funcion normativa de OSINERGMIN no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energia y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA".

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