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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414943 los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, en ese sentido, resulta necesario que OSINERGMIN en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, apruebe el procedimiento y cronograma a través de los cuales se establezcan los mecanismos, el trámite y las fechas que las Empresas Envasadoras deberán cumplir para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con lo establecido en la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2009- OS/CD, mediante la cual se aprobó el proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento y Cronograma que deberán seguir las Empresas Envasadoras para sustituir las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes”, con la fi nalidad de recibir opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de sustitución de las válvulas de paso existentes por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, el mismo que en el Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada de Válvulas de Paso, el mismo que en el Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de Acta de Destrucción de Válvulas de Paso, el mismo que en el Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada de Imposibilidad de Cumplimiento del Cronograma de Sustitución y Destrucción de Válvulas de Paso, el mismo que en el Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Modifi car el numeral 1.13 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: