Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

414948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

II. Observaciones presentadas por la empresa REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERU S.A. (REPSOL). Observacion Nº 1 La empresa REPSOL senala que en la actualidad no existe un MORDAZA de comercializacion de GLP envasado, el cual sea efectivamente fiscalizado y que garantice a las empresas envasadoras que los cilindros de GLP y las valvulas de paso no MORDAZA utilizados por otras empresas de acuerdo a lo establecido en el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, a menos que exista un Acuerdo Contractual de co-responsabilidad entre las empresas envasadoras y sea puesto en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, por lo que resultaria importante senalar que esta referencia normativa debe ser agregada en los considerandos del presente Proyecto de Resolucion. Comentario Sobre el particular, cabe precisar que el articulo 49º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que: "Las Empresas Envasadoras no podran envasar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no MORDAZA de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan la MORDAZA o signo distintivo y color identificatorio de otra Empresa Envasadora, a menos que exista un Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH." Como se puede apreciar dicha MORDAZA no hace referencia a valvulas de paso, sino solo a cilindros. El Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM senala en su articulo 21º lo siguiente: "(...) La funcion normativa de OSINERGMIN no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energia y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA". En ese sentido, en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad, establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo mencionado por la empresa REPSOL dado que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, por lo que no procede que esta Entidad apruebe la solicitud de que las "valvulas de paso" no MORDAZA utilizadas por otras empresas a menos que exista un Acuerdo Contractual de co-responsabilidad, puesto que ello no esta establecido en la normativa vigente. Observacion Nº 2 La empresa REPSOL manifiesta que el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR, aprobado por la Comision de Energia y Minas del Congreso de la Republica, pretende disponer la existencia de un MORDAZA comun de cilindros en libras, asi como que el periodo de vigencia de los mismos sea de cinco anos, por lo que considera que no resultaria viable invertir en el reemplazo de las valvulas de paso en dichos cilindros, debido a que estos solo tendran un periodo de utilizacion de cinco anos, y que ademas seran utilizados por las diversas empresas envasadoras. Comentario Al respecto, debemos indicar que OSINERGMIN regula y actua sobre temas que se encuentran dentro del ambito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699. Asimismo, cabe precisar que las normas son de obligatorio cumplimiento desde el dia siguiente de su publicacion para todos los que se encuentren dentro de su

ambito de aplicacion, de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru3, y que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 referido al MORDAZA de Legalidad dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En ese sentido, la presente MORDAZA tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, sin hacer distincion si se tratasen de cilindros rotulados en libras o en kilos conforme lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. Por lo tanto, OSINERGMIN en virtud a las normas mencionadas precedentemente no se encuentra facultado a regular respecto a proyectos normativos que aun no entran en vigencia. Observacion Nº 3 La empresa REPSOL considera que resulta inadecuada la aprobacion del presente proyecto de resolucion; no obstante, esta propone lo siguiente: 1) Se fiscalice y sancione de manera efectiva a las empresas envasadoras que incumplan las normas que regulan la comercializacion de GLP, en especial, la que dispone la prohibicion de utilizar cilindros de propiedad y/o responsabilidad de otras empresa envasadora, a menos que exista un Acuerdo de Corresponsabilidad. 2) Se espere el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR. 3) Se establezca las multas y sanciones a imponer a las empresas envasadoras por utilizar tanto las valvulas de paso como los cilindros rotulados que no MORDAZA de su propiedad, asi como establecer los criterios para la imposicion de la sancion a fin de dar predictibilidad sobre la actuacion fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN. Comentario 1) OSINERGMIN de conformidad a lo establecido en su Ley de Creacion, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699, se encuentra fiscalizando el cumplimiento de la normativa vigente que regula la comercializacion de GLP, como lo es el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. 2) En la presente MORDAZA, se recoge lo establecido en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM que establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobara el cronograma y los mecanismos que deberan seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo. En ese sentido, en cumplimiento del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, OSINERGMIN tiene como objetivo aprobar el presente procedimiento y cronograma para la sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros por valvulas de paso que cumplan con las normas vigentes.

3

Ibidem.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.