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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414948 II. Observaciones presentadas por la empresa REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ S.A. (REPSOL). Observación Nº 1 La empresa REPSOL señala que en la actualidad no existe un mercado de comercialización de GLP envasado, el cual sea efectivamente fi scalizado y que garantice a las empresas envasadoras que los cilindros de GLP y las válvulas de paso no sean utilizados por otras empresas de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, a menos que exista un Acuerdo Contractual de co-responsabilidad entre las empresas envasadoras y sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que resultaría importante señalar que esta referencia normativa debe ser agregada en los considerandos del presente Proyecto de Resolución. Comentario Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 49º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que: “Las Empresas Envasadoras no podrán envasar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no sean de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan la marca o signo distintivo y color identifi catorio de otra Empresa Envasadora, a menos que exista un Acuerdo Contractual de Co-responsabilidad entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH.” Como se puede apreciar dicha norma no hace referencia a válvulas de paso, sino sólo a cilindros. El Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM señala en su artículo 21º lo siguiente: “(...) La función normativa de OSINERGMIN no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA”. En ese sentido, en cumplimiento del Principio de Legalidad, establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, no corresponde a OSINERGMIN incorporar en el presente procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo mencionado por la empresa REPSOL dado que la facultad normativa en el sub sector de hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, por lo que no procede que esta Entidad apruebe la solicitud de que las “válvulas de paso” no sean utilizadas por otras empresas a menos que exista un Acuerdo Contractual de co-responsabilidad, puesto que ello no está establecido en la normativa vigente. Observación Nº 2 La empresa REPSOL manifi esta que el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR, aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica, pretende disponer la existencia de un parque común de cilindros en libras, así como que el período de vigencia de los mismos sea de cinco años, por lo que considera que no resultaría viable invertir en el reemplazo de las válvulas de paso en dichos cilindros, debido a que éstos solo tendrán un período de utilización de cinco años, y que además serán utilizados por las diversas empresas envasadoras. Comentario Al respecto, debemos indicar que OSINERGMIN regula y actúa sobre temas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699. Asimismo, cabe precisar que las normas son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación para todos los que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú3, y que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 referido al Principio de Legalidad dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. En ese sentido, la presente norma tiene como objetivo establecer el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes, sin hacer distinción si se tratasen de cilindros rotulados en libras o en kilos conforme lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. Por lo tanto, OSINERGMIN en virtud a las normas mencionadas precedentemente no se encuentra facultado a regular respecto a proyectos normativos que aún no entran en vigencia. Observación Nº 3 La empresa REPSOL considera que resulta inadecuada la aprobación del presente proyecto de resolución; no obstante, ésta propone lo siguiente: 1) Se fi scalice y sancione de manera efectiva a las empresas envasadoras que incumplan las normas que regulan la comercialización de GLP, en especial, la que dispone la prohibición de utilizar cilindros de propiedad y/o responsabilidad de otras empresa envasadora, a menos que exista un Acuerdo de Corresponsabilidad. 2) Se espere el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 270/2006-CR. 3) Se establezca las multas y sanciones a imponer a las empresas envasadoras por utilizar tanto las válvulas de paso como los cilindros rotulados que no sean de su propiedad, así como establecer los criterios para la imposición de la sanción a fi n de dar predictibilidad sobre la actuación fi scalizadora y sancionadora de OSINERGMIN. Comentario 1) OSINERGMIN de conformidad a lo establecido en su Ley de Creación, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, se encuentra fi scalizando el cumplimiento de la normativa vigente que regula la comercialización de GLP, como lo es el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. 2) En la presente norma, se recoge lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM que establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que OSINERGMIN aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo. En ese sentido, en cumplimiento del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, OSINERGMIN tiene como objetivo aprobar el presente procedimiento y cronograma para la sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros por válvulas de paso que cumplan con las normas vigentes. 3 Ibidem.