Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010
Rubro Tipificacion de la Infraccion 2 Tecnicas y Seguridad 2.15 Incumplimiento de normas relativas a la informacion de libros, registros internos y/o otros documentos Referencia Legal

NORMAS LEGALES
Sancion Otras sanciones

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Comentario Al respecto, cabe indicar que los articulos 47º, 48º, 49º, 51º, 52º y 53º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM son de cumplimiento obligatorio, toda vez que estos no han sido derogados por ninguna MORDAZA posterior, por lo que los mismos resultan de plena aplicacion en nuestro ordenamiento juridico. En ese sentido, cabe indicar que la Comision de Acceso al MORDAZA no tiene la facultad de derogar una MORDAZA aprobada por Decreto Supremo, por lo que la disposicion de inaplicacion no implica la derogatoria de los citados articulos del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM. Observacion Nº 3 La Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas del Peru ­ ASEEG senala que el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM establece que las empresas envasadoras unicamente podran adquirir valvulas de paso que cuenten con un certificado de fabricacion emitido por un organismo acreditado ante el INDECOPI, debiendo tener marcado el numero de serie y el nombre de la empresa envasadora, responsable de su mantenimiento e inspeccion; no obstante, considera que los articulos 5º y 6º del presente proyecto de resolucion no se sujetan a la MORDAZA, debido a que se permite a las empresas envasadoras realizar la declaracion de valvulas de paso que ya cumplen con lo dispuesto en la MORDAZA, que convalidaria a empresas que anticipadamente fabricaron con estas caracteristicas, lo cual implica la vulneracion al MORDAZA de equidad. Comentario

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 55º numeral Hasta 25 1, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, UIT 100º numeral 3, 133º, 206º inciso i, 223º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Arts. 20º,22º, 24º, 112º, 114º, 134º, 135º,147º y 151º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM. Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 25º 34º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 73º, 78º, 96º,127º, 250º,252º, 253º,265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 0322004-EM. Arts. 31º, 50º, 53º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Arts. 7º y 9º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº xxx -2010-OS/CD

". III. Observaciones presentadas por el Senor MORDAZA Bedon MORDAZA, Director Ejecutivo de la Asociacion Gas LP Peru ­ AGLPP. Observacion Nº 3 Sobre el articulo 2º del Anexo I de Proyecto de Resolucion, indica que en el MORDAZA local, se encuentran operando los cilindros de GLP de 15 kilos, conocidos como "cilindros de montacargas", estos cuentan con una valvula de paso diferente a las de cilindros de uso comercial o domestico, por que no resultaria conveniente sustituir las valvulas de paso a dichos cilindros toda vez que estos cuentan con un sistema distinto debido a su fabricacion. Comentario Del analisis de la observacion se procede a modificar el siguiente articulo: - Se agrega como ultimo parrafo del articulo 2º del Anexo I de la siguiente manera: "Se exceptuan a lo dispuesto en el presente procedimiento los cilindros usados como recipientes de almacenamiento para combustible de vehiculos motorizados". De las observaciones y sugerencias no recogidas en la MORDAZA materia de aprobacion: I. Observaciones presentadas por la Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas del Peru (ASEEG). Observacion Nº 1 La Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas del Peru ­ ASEEG senala que el Proyecto de Resolucion, basado en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, se fundamenta en el derecho de la propiedad sobre los cilindros de GLP, y el presente Reglamento sobre la titularidad de propiedad de las valvulas, contraviene con lo dispuesto en la Resolucion Nº 0156-2005/CAMINDECOPI, que declara que los articulos 47º, 48º, 49º, 51º, 52º y 53º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM constituyen "Barreras Burocraticas Ilegales de Acceso al Mercado", y confirmado por el Tribunal de INDECOPI con Resolucion Nº 0511-2006-TDC.

Al respecto, cabe precisar que las normas son de obligatorio cumplimiento desde el dia siguiente de su publicacion para todos los que se encuentren dentro de su ambito de aplicacion, de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru2. El articulo 56º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que los cilindros y el sistema de conexion Valvula-Regulador deben cumplir con las Normas Tecnicas vigentes al momento de su fabricacion o importacion, segun corresponda. La Resolucion Directoral Nº 179-96-EM-DGH declaro de caracter obligatorio el cumplimiento de las Normas Tecnicas Peruanas referidas a los reguladores y las valvulas de paso de los cilindros de GLP, las mismas que fueron aprobadas mediante Resolucion Nº 024-95INDECOPI/CNM. En ese sentido, entiendase que la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa tecnica aplicable a las valvulas de paso tiene una vigencia superior a diez (10) anos. Asimismo, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y lo senalado en el Proyecto de Resolucion respalda lo mencionado en los parrafos precedentes. Cabe indicar que en el presente procedimiento, OSINERGMIN actua en atencion al MORDAZA de Imparcialidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que establece que las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general, por lo que no se acoge la presente observacion.

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Articulo 3º de la Constitucion Politica del Peru establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes.

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