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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415007 2) El número de registro u operación generado, en caso de presentación de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN. Artículo 15º.- Documentación sustentatoria Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos podrán acompañar las Observaciones y/o Sugerencias la documentación sustentatoria que consideren necesaria. Tratándose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a través de la página web de OSINERGMIN, la referida documentación podrá ser ingresada a través de las ofi cinas habilitadas para ello o a través de la mesa de partes, haciendo referencia al número de orden o de operación generado. Artículo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias deberán ser ingresadas al Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias, a fi n de permitir su identifi cación, su asignación al Servicio Responsable y seguimiento respectivo. Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aún no se ha culminado su atención o relacionadas directamente con las mismas, serán también objeto de recepción y registro, sin perjuicio de su acumulación en la forma regulada en la presente resolución. Artículo 17º.- Atención de las Observaciones Las Observaciones serán tramitadas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, considerando lo siguiente: 1) El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos acusará recibo de las Observaciones de manera inmediata. 2) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa, serán derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atención. 3) Se obtendrá la información necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizará la Observación, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observación. 4) Se dará contestación a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos respecto de las Observaciones que éstos hubieran formulado. 5) Cuando se tomase conocimiento de la atención simultánea de una Observación y de algún procedimiento sobre la misma materia, podrá comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Líquidos la abstención de atender la primera. Asimismo, en un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la Observación, se otorgará una respuesta al Administrado en Hidrocarburos Líquidos y/o se le informará acerca de las gestiones efectuadas. Artículo 18º.- Atención de las Sugerencias El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos acusará recibo de las Sugerencias de manera inmediata. Las Sugerencias serán tramitadas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, remitiéndose al Servicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. Artículo 19º.- Derecho de información Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen derecho a recibir en todo momento la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado. Artículo 20°.- Confi dencialidad En aplicación de las obligaciones de reserva y discreción que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, éstos se abstendrán de cualquier comunicación, manifestación o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicación de lo previsto en la presente resolución. En caso de tercerización del servicio que se brinde a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio. Artículo 21º.- Acumulación de Observaciones o Sugerencias Podrá acordarse la acumulación de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Líquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza. b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas, pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifi esto o contenido. Artículo 22º.- Retiro de Observaciones y Sugerencias El Administrado en Hidrocarburos Líquidos podrá retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello dará lugar a la fi nalización inmediata, en relación con el Administrado en Hidrocarburos Líquidos, del trámite en curso de la Observación y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecución de la misma por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia con su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Mediante Resolución de Gerencia de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá aprobarse el formulario para la presentación de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general. Mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institución de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. Como señala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas. De la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rápida y efi ciente el Administrado en Hidrocarburos Líquidos revele su insatisfacción o presente propuestas para la mejora de la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos. En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado