TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415060 aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Macroalgas Marinas en su numeral 7.2 contempla que el acceso a la actividad extractiva y a las actividades de colecta y acopio de macroalgas marinas se realiza a través de un permiso otorgado por el Ministerio de la Producción de acuerdo a sus competencias, esto en tanto se culmine con la transferencia de funciones sectoriales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009- PRODUCE, se designaron las autoridades competentes para validar los certifi cados de captura de la Comunidad Europea y se estableció, el procedimiento de validación de dichos certifi cados facultándose a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a validar el Certifi cado de Captura. Que, la validación de los certifi cados de captura de la Comunidad Europea, constituye un procedimiento administrativo que debe brindar el Ministerio de la Producción a los exportadores de productos de pesca con destino a cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea; Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de Cooperativas, trasfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, se aprueba el Decreto Supremo Nº 018- 2009-PRODUCE que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, incorporando la Dirección General de MYPE y Cooperativas en el Viceministerio de MYPE e Industria; Que, la propuesta de modifi cación e incorporación de procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, cuenta con el informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a la que se refi ere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de procedimientos en el TUPA Modifíquense del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, los procedimientos administrativos Nº 10: “Permiso de pesca para capturar, cazar(saca), segar o colectar recursos hidrobiológicos con fi nes ornamentales, de acuicultura, comerciales, industriales o de difusión cultural con o sin uso de embarcación, exceptuando larvas de concha de abanico”; y el Nº 22: “Certifi cado de procedencia de recursos o productos hidrobiológicos”; según Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Incorporación de procedimientos en el TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, los procedimientos administrativos consignados en los Anexos Nºs. II y III, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: • Procedimiento Administrativo Nº 132: “Inscripción o Renovación de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas- RENAMYPE”; • Procedimiento Administrativo Nº 133: “Validación del Certifi cado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional”, Artículo 3º.- Aprobación de formularios Apruébese cuatro (04) formularios Nºs. 91, 92, 93 y 94 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, los que se encuentran adjuntos al presente Decreto Supremo y forman parte integrante de él. Artículo 4º.- Eliminación de la Nota Nº (2) Elimínese la Nota Nº (2) del TUPA del Ministerio de Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, referido al procedimiento administrativo Nº 10; la cual tiene el siguiente texto: “La recolección de algas varadas no requiere permiso de pesca”. Artículo 5º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el “Diario Ofi cial El Peruano”, y los Anexos N°s. I, II y III, referidos en los artículos 1°, 2º y 3° del presente Decreto Supremo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Disposición Complementaria Única Disposición Complementaria Las Direcciones Regionales de la Producción (u órgano que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas de la región que les corresponda, teniendo que remitir mensualmente a la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de la MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción, un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su región. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 464785-3 Autorizan viaje de funcionario para participar en la Novena Ronda de Consultas Oficiosas de los Estados Partes en el Acuerdo de 1995 que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2010-PRODUCE Lima, 4 de marzo del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0671-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 23 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 004- 2010-PRODUCE/DVP.As, de fecha 15 de febrero de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 031-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 12 de febrero de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Memorandos Nºs. 0319 y 0334-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 19 y 23 de febrero de 2010, respectivamente, ambos de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe Nº 024-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 24 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSÍMIL (DSL-AMA) Nºs. 017 y 032, de fechas 13 y 27 de enero de 2010, respectivamente, la