Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 467063-5

Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referente al MORDAZA terminal de minerales del Terminal Portuario del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversion en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso publico deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, y 010-2010-MTC; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN a traves del Informe No. 065-2010APN/DIPLA, de fecha 05 de marzo de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de viabilizar la solucion a la problematica del transporte, manipuleo y embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, con Oficio No. 0324-2010-APN/GG recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la APN senalo que mediante Acuerdo de Directorio No. 786-171-05/03/2010/ D, adoptado en sesion de fecha 05 de marzo de 2010, el Directorio de la APN aprobo el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incorporando una tercera alternativa para el desarrollo del MORDAZA Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Informe No. 031-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitira contar con una alternativa viable en el corto plazo para satisfacer la necesidad de que el Terminal Portuario del Callao tenga una infraestructura especializada para la atencion de minerales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 0182009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2010-MTC, en lo referente al MORDAZA Terminal de Minerales del Callao, segun lo senalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Articulo 3.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 0192009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2001-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 5.3.1.4 Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Terminal de Minerales del Callao - Alternativa 3: Construccion del muelle No. 6 colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao.

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