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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415377 Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 467063-5 Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referente al nuevo terminal de minerales del Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversión en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso público deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008- MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, y 010-2010-MTC; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN a través del Informe No. 065-2010- APN/DIPLA, de fecha 05 de marzo de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fi n de viabilizar la solución a la problemática del transporte, manipuleo y embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con Ofi cio No. 0324-2010-APN/GG recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la APN señaló que mediante Acuerdo de Directorio No. 786-171-05/03/2010/ D, adoptado en sesión de fecha 05 de marzo de 2010, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incorporando una tercera alternativa para el desarrollo del nuevo Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 031-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitirá contar con una alternativa viable en el corto plazo para satisfacer la necesidad de que el Terminal Portuario del Callao tenga una infraestructura especializada para la atención de minerales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008- MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018- 2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2010-MTC, en lo referente al nuevo Terminal de Minerales del Callao, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008- MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019- 2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2001-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 5.3.1.4 Terminal Portuario del Callao - Nuevo Terminal de Minerales del Callao - Alternativa 3: Construcción del muelle No. 6 colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao.