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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415378 Considera la construcción de un muelle colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao, cuya longitud mínima de atraque sea de 200 m. con profundidades marinas de por lo menos - 12 m. Esta alternativa contempla la instalación de un sistema hermético de fajas transportadoras para trasladar los concentrados de minerales entre los almacenes de minerales y el muelle propuesto. Asimismo, debe incluir un sistema de embarque - shiploader - en el muelle y un sistema de preparación de embarque que garantice la fl uidez y efi ciencia del sistema. Se considera que el rompeolas norte será protegido con una cortina de pilotes de acero, a fi n de no afectar su estabilidad. La faja transportadora accederá al muelle de minerales, por el lado de mar sin tocar el rompeolas, ni las tuberías de petróleo, para lo cual se apoyará en pilotes de acero u otra alternativa similar. La ubicación del muelle colindante al rompeolas norte debe ser analizada sobre la base de un estudio de maniobras de naves y la seguridad de las operaciones en las instalaciones portuarias existentes. 467063-6 Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur DECRETO SUPREMO N° 014-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2006- MTC se aprobó el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, con fecha 24 de julio de 2006, se suscribió el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A. (Concesionario); Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público en adelante OSITRAN, mediante Ofi cio Circular No. 078-09-SCD- OSITRAN, de fecha 06 de agosto de 2009, emitió opinión favorable a la transformación societaria solicitada por el Concesionario el 22 de julio de 2009, luego de lo cual mediante Ofi cio No. 1090-2009-MTC/25, de fecha 21 de agosto de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante MTC autorizó dicha transformación societaria deviniendo la misma en DP World Callao S.R.L., la misma que entró en vigencia el 01 de octubre de 2009, razón por la cual a partir de dicha fecha en toda norma o acto jurídico vinculada con el Concesionario debe tenerse en cuenta su nueva denominación social; Que, por Carta GG.DPWC.121.09, de fecha 25 de noviembre de 2009, el Concesionario solicitó al OSITRAN la modifi cación del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, solicitando entre otros la modifi cación de la denominación social del Concesionario; Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Estado podrá modifi car la concesión cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el inciso f) artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modifi car el contrato de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el numeral 17.1 de la cláusula 17 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur establece que toda solicitud de modifi cación deberá ser presentada al OSITRAN, con copia a la otra parte, con el debido sustento; Que, mediante Ofi cio No. 0004-2010-APN/GG, de fecha 06 de enero de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional en adelante APN remitió al MTC el Informe Técnico Legal de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en adelante la Adenda No.1, en el que se concluye que la propuesta del Concesionario resulta viable legal y técnicamente; Que, con Ofi cio No. 0073-2010-APN/GG, de fecha 13 de enero de 2010, la APN remitió al OSITRAN el Informe Técnico Legal de la Adenda No. 1; Que, por Acuerdo No. 1237-337-10-CD-OSITRAN del Consejo Directivo del OSITRAN se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe No. 001-10-GRE-GS- GAL-OSITRAN, en relación a la solicitud de opinión sobre la adenda presentada por el MTC, a través de la APN; Que, asimismo, según Ofi cio No. 048-2010-APN/ PD, de fecha 16 de febrero de 2010, la APN remitió al Viceministro de Transportes del MTC, el Informe Técnico Legal No. 2, en el que se emite opinión respecto de la Adenda No. 1; Que, mediante Ofi cio No. 306-2010-APN/GG, de fecha 26 de febrero de 2010, la APN remitió al Viceministro de Transportes el Informe Técnico Legal No. 3 de la Adenda No. 1; Que, con Informe No. 030-2010-MTC/13 de fecha 03 de marzo de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC, emite opinión técnica favorable sobre la Adenda No. 1; Que, asimismo, por Informe No. 67-2010-MTC/25, de fecha 04 de marzo de 2010, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, emite opinión legal, técnica y económica favorable sobre la Adenda No. 1; Que, de acuerdo con los informes emitidos por los órganos técnicos del MTC, y las opiniones de la APN y del OSITRAN, el proyecto de Adenda No. 1 resulta técnica y legalmente viable, en razón de su conveniencia y necesidad, así como debido a que no afecta la naturaleza de la concesión, no altera las condiciones económicas y técnicas de la misma, ni su equilibrio fi nanciero; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del MTC para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda No. 1; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 784-170- 04/03/2010/D, de fecha 04 de marzo de 2010, el Directorio de la APN autorizó a su Presidente de Directorio para que suscriba la Adenda No. 1; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943 y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de