Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

415378

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

Considera la construccion de un muelle colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao, cuya longitud minima de atraque sea de 200 m. con profundidades marinas de por lo menos - 12 m. Esta alternativa contempla la instalacion de un sistema hermetico de fajas transportadoras para trasladar los concentrados de minerales entre los almacenes de minerales y el muelle propuesto. Asimismo, debe incluir un sistema de embarque - shiploader - en el muelle y un sistema de preparacion de embarque que garantice la fluidez y eficiencia del sistema. Se considera que el rompeolas norte sera protegido con una cortina de pilotes de MORDAZA, a fin de no afectar su estabilidad. La faja transportadora accedera al muelle de minerales, por el lado de mar sin tocar el rompeolas, ni las tuberias de petroleo, para lo cual se apoyara en pilotes de MORDAZA u otra alternativa similar. La ubicacion del muelle colindante al rompeolas norte debe ser analizada sobre la base de un estudio de maniobras de naves y la seguridad de las operaciones en las instalaciones portuarias existentes. 467063-6

Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur
DECRETO SUPREMO N° 014-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2006MTC se aprobo el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, se suscribio el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, entre el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente), quien a su vez actuo a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A. (Concesionario); Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico en adelante OSITRAN, mediante Oficio Circular No. 078-09-SCDOSITRAN, de fecha 06 de agosto de 2009, emitio opinion favorable a la transformacion societaria solicitada por el Concesionario el 22 de MORDAZA de 2009, luego de lo cual mediante Oficio No. 1090-2009-MTC/25, de fecha 21 de agosto de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante MTC autorizo dicha transformacion societaria deviniendo la misma en DP World Callao S.R.L., la misma que entro en vigencia el 01 de octubre de 2009, razon por la cual a partir de dicha fecha en toda MORDAZA o acto juridico vinculada con el Concesionario debe tenerse en cuenta su nueva denominacion social; Que, por Carta GG.DPWC.121.09, de fecha 25 de noviembre de 2009, el Concesionario solicito al OSITRAN la modificacion del Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, solicitando entre otros la modificacion de la denominacion social del Concesionario; Que, de acuerdo con los articulos 32 y 33 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el

Estado podra modificar la concesion cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el inciso f) articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM, senala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modificar el contrato de concesion cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el numeral 17.1 de la clausula 17 del Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur establece que toda solicitud de modificacion debera ser presentada al OSITRAN, con MORDAZA a la otra parte, con el debido sustento; Que, mediante Oficio No. 0004-2010-APN/GG, de fecha 06 de enero de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional en adelante APN remitio al MTC el Informe Tecnico Legal de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, en adelante la Adenda No.1, en el que se concluye que la propuesta del Concesionario resulta viable legal y tecnicamente; Que, con Oficio No. 0073-2010-APN/GG, de fecha 13 de enero de 2010, la APN remitio al OSITRAN el Informe Tecnico Legal de la Adenda No. 1; Que, por Acuerdo No. 1237-337-10-CD-OSITRAN del Consejo Directivo del OSITRAN se aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe No. 001-10-GRE-GSGAL-OSITRAN, en relacion a la solicitud de opinion sobre la adenda presentada por el MTC, a traves de la APN; Que, asimismo, segun Oficio No. 048-2010-APN/ PD, de fecha 16 de febrero de 2010, la APN remitio al Viceministro de Transportes del MTC, el Informe Tecnico Legal No. 2, en el que se emite opinion respecto de la Adenda No. 1; Que, mediante Oficio No. 306-2010-APN/GG, de fecha 26 de febrero de 2010, la APN remitio al Viceministro de Transportes el Informe Tecnico Legal No. 3 de la Adenda No. 1; Que, con Informe No. 030-2010-MTC/13 de fecha 03 de marzo de 2010, la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC, emite opinion tecnica favorable sobre la Adenda No. 1; Que, asimismo, por Informe No. 67-2010-MTC/25, de fecha 04 de marzo de 2010, la Direccion General de Concesiones en Transportes del MTC, emite opinion legal, tecnica y economica favorable sobre la Adenda No. 1; Que, de acuerdo con los informes emitidos por los organos tecnicos del MTC, y las opiniones de la APN y del OSITRAN, el proyecto de Adenda No. 1 resulta tecnica y legalmente viable, en razon de su conveniencia y necesidad, asi como debido a que no afecta la naturaleza de la concesion, no altera las condiciones economicas y tecnicas de la misma, ni su equilibrio financiero; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesion requieren aprobacion por Decreto Supremo del MTC para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda No. 1; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 784-17004/03/2010/D, de fecha 04 de marzo de 2010, el Directorio de la APN autorizo a su Presidente de Directorio para que suscriba la Adenda No. 1; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27943 y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Texto de Adenda No. 1 al Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.