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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415494 En el marco de la implementación de las dos (02) nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal cuyo funcionamiento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2010-EF, incorpórase como segundo párrafo de la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el texto siguiente: “VIGÉSIMA QUINTA.- (…) Asimismo, serán de aplicación las mismas autorizaciones y excepciones establecidas en el párrafo precedente para efecto del nombramiento de siete (7) vocales y dos (2) secretarios relatores, con el fi n de implementar y poner en funcionamiento las dos (02) nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal cuyo funcionamiento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2010-EF, así como para cubrir una plaza vacante por renuncia, existente a la vigencia de la presente norma.” Artículo 3°.- Derogatoria Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 468247-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061-2009 se precisó la participación de acreedores vinculados a los deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema Concursal; disponiéndose que ellos no podrán solicitar, en calidad de acreedores, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal y tampoco votar en las Juntas de Acreedores que se celebren; Que, el citado Decreto de Urgencia se fundamentó en la crisis internacional, no obstante ello, actualmente las condiciones que motivaron la dación de esta norma han cambiado; Que, según reportes de organismos internacionales, existen debilidades en el marco regulatorio concursal así como difi cultades procesales y administrativas durante el proceso; Que, es de necesidad e interés nacional la simplifi cación administrativa en esta materia debido a que el país está sometido a una fuerte competencia internacional para atraer inversión extranjera directa, lo cual es un factor importante para el crecimiento y desarrollo así como para paliar los efectos de la crisis fi nanciera internacional. Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, regula la votación de los acreedores vinculados y los no vinculados; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Deroga el Decreto de Urgencia Nº 061- 2009 Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 061-2009. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 468248-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 033-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007- PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 076- 2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; habiéndose ampliado dicha declaratoria de estado de emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084- 2007-PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008- PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;