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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415506 sido cancelada y habiéndose corroborado de la consulta en línea en la página web de la SUNARP – Partida N° 50000442 de la Ofi cina Registral de Chimbote – Zona Registral N° VII Sede Huaraz que las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. han adquirido el 20% y 80% de las acciones y derechos que sobre la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM le pertenecían a FORTUNATA S.A., por lo que, debe declararse FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por las citadas empresas contra la Resolución Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009; y en consecuencia, aprobar a favor de los mismos, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM; Que, por otro lado y, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 031- 2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de enero de 2010, respecto a la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, en el extremo que indica mediante Expediente Coactivo N° 532-2008 de fecha 25 de junio de 2008, se inició procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo, dicho procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideramos pertinente autorizar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, condicionando su vigencia al resultado de la demanda contencioso administrativa seguida ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Expediente Coactivo Nº 532-2008), de conformidad con el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 138- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar a favor de las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 068-96-PE, Resolución Ministerial N° 288- 97-PE y Resolución Directoral N° 071-2002-PE/DNEPP. Artículo 3°.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesto ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 532-2008). Artículo 4°.- Incorporar a las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la presente embarcación pesquera. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-5 Declaran en abandono procedimiento administrativo de Asociación o Incorporación Definitiva de PMCE presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 115-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00054825 de fecha 10 de julio de 2009, presentado por el señor MATE BARAKA MAZUELOS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores pesqueros que se indican, para operar veintidós (22) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera “OLIVER” con matrícula N° CE-3984-CM de PESQUERA FATIMA E.I.R.L. de 114.36 m3 de capacidad de bodega, la que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de la cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-97- PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cinco (05) armadores pesqueros para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra CEMENTO ESCORIA E.P.S. armador de la embarcación “BIBACO 18” con matrícula N° CE-4827-PM, de 110 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costera, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm). Así mismo, mediante Resolución Directoral N° 205-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de julio de 2005, se aprueba el cambio de titular solicitado por EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. para operar la embarcación pesquera “BIBACO 18” de matrícula N° CE-4827-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido en la normatividad pesquera vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 498- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorga al señor EDGAR GUSTAVO PERALTA VILLANUEVA autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 136.30 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los