Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

sido cancelada y habiendose corroborado de la consulta en linea en la pagina web de la SUNARP ­ Partida N° 50000442 de la Oficina Registral de Chimbote ­ MORDAZA Registral N° VII Sede MORDAZA que las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. han adquirido el 20% y 80% de las acciones y derechos que sobre la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM le pertenecian a MORDAZA S.A., por lo que, debe declararse FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por las citadas empresas contra la Resolucion Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009; y en consecuencia, aprobar a favor de los mismos, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM; Que, por otro lado y, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 0312010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de enero de 2010, respecto a la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, en el extremo que indica mediante Expediente Coactivo N° 532-2008 de fecha 25 de junio de 2008, se inicio procedimiento de ejecucion coactiva, sin embargo, dicho procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, consideramos pertinente autorizar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, condicionando su vigencia al resultado de la demanda contencioso administrativa seguida ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, (Expediente Coactivo Nº 532-2008), de conformidad con el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: "En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 1382010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Aprobar a favor de las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 068-96-PE, Resolucion Ministerial N° 28897-PE y Resolucion Directoral N° 071-2002-PE/DNEPP. Articulo 3°.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM al resultado de la demanda contencioso administrativa interpuesto ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Coactivo Nº 532-2008). Articulo 4°.- Incorporar a las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. como los nuevos titulares

del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluira la presente embarcacion pesquera. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-5

Declaran en abandono procedimiento administrativo de Asociacion o Incorporacion Definitiva de PMCE presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 115-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00054825 de fecha 10 de MORDAZA de 2009, presentado por el senor MATE BARAKA MAZUELOS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a los armadores pesqueros que se indican, para operar veintidos (22) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera "OLIVER" con matricula N° CE-3984-CM de PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. de 114.36 m3 de capacidad de bodega, la que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de la cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 041-97PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cinco (05) armadores pesqueros para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relacion se encuentra CEMENTO ESCORIA E.P.S. armador de la embarcacion "BIBACO 18" con matricula N° CE-4827-PM, de 110 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costera, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm). Asi mismo, mediante Resolucion Directoral N° 205-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se aprueba el cambio de titular solicitado por EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 18" de matricula N° CE-4827-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido en la normatividad pesquera vigente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4982003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 136.30 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los

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