Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 051-2007PRODUCE de fecha 16 de febrero de 2007, se declara que la Resolucion Directoral N° 498-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11° de la Ley N° 27584; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0552007-PRODUCE de fecha 19 de febrero de 2007, se autoriza a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativa contra la Resolucion Directoral N° 4982003-PRODUCE/DNEPP del 29 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley N° 27584; Que, mediante escrito de Registro de N° 000548252009 de fecha 10 de MORDAZA de 2009, el senor MATE BARAKA MAZUELOS, presenta el Formulario N° 90, solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcacion, entre las embarcaciones pesqueras "OLIVER" de matricula N° CE-3984-PM y "BIBACO 18" de matricula N° CE-4827PM, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, que incorpora el Procedimiento N° 131 y aprueba el formulario N° 90, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Que, mediante Oficio N° 5042-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 agosto de 2009, debidamente notificada el 17 de agosto de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicita a la administrada subsane las observaciones efectuadas a su expediente administrativo, para lo cual debera adjuntar el Formulario N° 90, indicando el numeral de matricula de la embarcacion asociada; en el caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion; la autorizacion con firma legalizada de los mismos, presente MORDAZA de la MORDAZA de conformidad del procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado; el contrato de asociacion en participacion celebrado entre PESQUERA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA VELEBIT S.A., no esta rubricado por las partes involucradas. Asimismo se advierte que el mencionado contrato no participa PESQUERA OBOLL S.R.L. titular de la embarcacion pesquera "BIBACO 18", otorgandole un plazo de 10 dias habiles para que cumpla con subsanar dichas observaciones de lo contrario se procedera a acuerdo a ley; Que, el articulo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto al haber transcurrido, los 30 dias senalados por el articulo 191° de la Ley N° 27444, sin que hasta la fecha la administrada MORDAZA cumplido con presentar la documentacion requerida, produciendose de esta manera la paralizacion del tramite por mas de treinta dias, segun el cargo de recepcion del Oficio N° 3347-2009-PRODUCE/DGEPP que obra en el expediente, corresponde a la Administracion declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 905-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 191° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de Asociacion o Incorporacion Definitiva de PMCE presentada por el senor MATE BARAKA MAZUELOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 116-2010-PRODUCE/DGEPP 24 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00043127 y Adjuntos 3, 4, 5, 6, 7 de fechas 02 y 16 de junio, 17 de septiembre y 23 de diciembre del 2009, 18 y 19 de enero del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 150-2001PE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA del 2001 se otorgo a CORPORACION FISH PROTEIN S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendran en su EIP, ubicado en Av. Costanera s/n y la MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: 111 t/h y 50 t/h, de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 246-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2006, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP; asimismo, se modifico la Resolucion Directoral Nº 1502001-PE/DNEPP, en lo que respecta a la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA El MORDAZA s/n, MORDAZA industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA,

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