Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415507 recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2007- PRODUCE de fecha 16 de febrero de 2007, se declara que la Resolución Directoral N° 498-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 27584; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055- 2007-PRODUCE de fecha 19 de febrero de 2007, se autoriza a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativa contra la Resolución Directoral N° 498- 2003-PRODUCE/DNEPP del 29 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 27584; Que, mediante escrito de Registro de N° 00054825- 2009 de fecha 10 de julio de 2009, el señor MATE BARAKA MAZUELOS, presenta el Formulario N° 90, solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, entre las embarcaciones pesqueras “OLIVER” de matrícula N° CE-3984-PM y “BIBACO 18” de matrícula N° CE-4827- PM, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, que incorpora el Procedimiento N° 131 y aprueba el formulario N° 90, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio N° 5042-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 agosto de 2009, debidamente notifi cada el 17 de agosto de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicita a la administrada subsane las observaciones efectuadas a su expediente administrativo, para lo cual deberá adjuntar el Formulario N° 90, indicando el numeral de matrícula de la embarcación asociada; en el caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación; la autorización con fi rma legalizada de los mismos, presente copia de la constancia de conformidad del procedimiento laboral emitida por FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado; el contrato de asociación en participación celebrado entre PESQUERA FATIMA S.A.C. y PESQUERA VELEBIT S.A., no está rubricado por las partes involucradas. Asimismo se advierte que el mencionado contrato no participa PESQUERA OBOLL S.R.L. titular de la embarcación pesquera “BIBACO 18”, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que cumpla con subsanar dichas observaciones de lo contrario se procederá a acuerdo a ley; Que, el artículo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191° de la Ley N° 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de esta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio N° 3347-2009-PRODUCE/DGEPP que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 905-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de Asociación o Incorporación Defi nitiva de PMCE presentada por el señor MATE BARAKA MAZUELOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 116-2010-PRODUCE/DGEPP 24 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00043127 y Adjuntos 3, 4, 5, 6, 7 de fechas 02 y 16 de junio, 17 de septiembre y 23 de diciembre del 2009, 18 y 19 de enero del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2001- PE/DNEPP de fecha 24 de julio del 2001 se otorgó a CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrán en su EIP, ubicado en Av. Costanera s/n y la calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades instaladas: 111 t/h y 50 t/h, de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 246-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de julio del 2006, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP; asimismo, se modifi có la Resolución Directoral Nº 150- 2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la calle El Milagro s/n, Zona industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa,