Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415503

VISTOS: El Oficio Nº DE-100-087-2010-PRODUCE/ IMP del 8 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 178-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 8 de marzo de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; asi tambien, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (Del 01 al 07 de marzo de 2010)", donde informa que del 1 de enero al 7 de marzo se desembarco 145 774 toneladas metricas, siendo Ilo el puerto que registro la mayor captura con 95%. Asi tambien que en la semana del 1 al 7 de marzo se desembarco 6 579 toneladas metricas, con una elevada incidencia de individuos juveniles que excedio el porcentaje de tolerancia permitido, en el area maritima delimitada por los paralelos 17° 00' y 17° 59' S, frente a Mollendo e Ilo dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa y que el rango de tallas fluctuo entre 7,5 a 17 cm de longitud total, con una moda principal en 13 cm y secundaria en 9 cm; por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion en el area de pesca de mayor incidencia y dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con el Informe de Vistos y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspension de las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 17° 00' 00" y 17° 59' 59'' Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, que comprende las localidades de Mollendo e Ilo. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 468213-1

Aceptan desistimiento formulado por persona natural a procedimiento sobre cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de febrero de 2010 Visto el escrito con registro Nº 0002705-2010 de fecha 11 de enero de 2010, y el Adjunto Nº 00002705-2010-1de fecha 04 de febrero de 2010 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PALACIOS. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que le corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, por Resolucion Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca a la MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P "CORAL 2", con Matricula CO-16011-CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitacion de personal subalterno, asi como realizar programas de capacitacion a pescadores en la extraccion de diversas especies hidrobiologicas, segun arte y aparejo de pesca, asi como el uso de equipos de deteccion, navegacion y maniobras en el mar; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 704-2009PRODUCE/DGEPP, en su articulo 1º se establece, declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CORAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.