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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415503 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-087-2010-PRODUCE/ IMP del 8 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 178-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 8 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de marzo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; así también, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (Del 01 al 07 de marzo de 2010)”, donde informa que del 1 de enero al 7 de marzo se desembarcó 145 774 toneladas métricas, siendo Ilo el puerto que registró la mayor captura con 95%. Así también que en la semana del 1 al 7 de marzo se desembarcó 6 579 toneladas métricas, con una elevada incidencia de individuos juveniles que excedió el porcentaje de tolerancia permitido, en el área marítima delimitada por los paralelos 17° 00’ y 17° 59’ S, frente a Mollendo e Ilo dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa y que el rango de tallas fl uctuó entre 7,5 a 17 cm de longitud total, con una moda principal en 13 cm y secundaria en 9 cm; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área de pesca de mayor incidencia y dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con el Informe de Vistos y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 17° 00’ 00” y 17° 59’ 59’’ Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, que comprende las localidades de Mollendo e Ilo. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 468213-1 Aceptan desistimiento formulado por persona natural a procedimiento sobre cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de febrero de 2010 Visto el escrito con registro Nº 0002705-2010 de fecha 11 de enero de 2010, y el Adjunto Nº 00002705-2010-1de fecha 04 de febrero de 2010 presentados por el señor WALTER BARRERA PALACIOS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que le corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, por Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P “CORAL 2”, con Matrícula CO-16011-CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitación de personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de diversas especies hidrobiológicas, según arte y aparejo de pesca, así como el uso de equipos de detección, navegación y maniobras en el mar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 704-2009- PRODUCE/DGEPP, en su artículo 1º se establece, declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “CORAL