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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415502 Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29466, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29466; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency –JICA, hasta por la suma de ¥ 9 301 000 000,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS UN MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de siete (7) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 1,4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras del proyecto; y devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a consultoría del proyecto. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima” será la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, los recursos correspondientes a la operación que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 468247-4 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2010-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 347-2010-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 101-2010-MEM/DM, publicada en la edición del 5 de marzo de 2010. En el Cuarto Considerando.- DICE: (...) “Que en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 0062- 2010-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 (...)” DEBE DECIR: (...) “Que en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 0062- 2010-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 (...)” 468133-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo que comprende las localidades de Mollendo e Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2010-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2010