Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415505

embarcacion pesquera SHUR II, de matricula CE-14167PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SHUR II, de matricula CE-14167-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, y excluir a Pesquera Puerto Rico S.A.C Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 467251-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP 25 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00022029 de fechas 19 de noviembre, 11 y 16 de diciembre de 2009 y de fecha 18 de febrero de 2010, presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 068-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otras, a la empresa MISTER MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion denominada "URUBAMBA 7" con matricula N° CE-4511-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 288-97-PE, de fecha 06 de junio de 1997, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca, a favor de MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA II" (Ex URUBAMBA 7") con matricula N° CE-4511PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 071-2002-PE/ DNEPP, de fecha 04 de marzo de 2002, se modifico la Resolucion Ministerial N° 288-97-PE, respecto al nombre de la embarcacion pesquera estableciendose como nueva denominacion la de "BRANCO 4", con matricula N° CE4511-PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 911-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre de 2009, se resolvio declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, presentado por las

empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C., por cuanto dicha solicitud incumple la disposicion contenida en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que, con los escritos del visto, las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C., interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 9112009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que, mediante Oficio N° 2735-2009-PRODUCE se les requirio a fin de que en el plazo de 15 dias habiles cumplan con presentar los comprobantes de pago por una supuesta deuda que tiene la embarcacion pesquera "BRANCO 4" ante la Oficina de Ejecucion Coactiva. Asimismo, presentan como nueva prueba el deposito en cuenta corriente M.N. N° 40019162 realizado en el Banco de la Nacion respecto de la sancion impuesta como consecuencia de la operacion de la embarcacion pesquera "BRANCO 4", correspondiente al Expediente Coactivo N° 125-2008, lo cual fue comunicado a la Oficina de Ejecucion Coactiva, quien procedio a emitir la Resolucion Coactiva N° 000812-2009-S, suspendiendo el procedimiento coactivo iniciado a MORDAZA S.A. y levantando las medidas cautelares; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del recurso de reconsideracion presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 9112009-PRODUCE/DGEPP, se advierte que, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, por lo que corresponde a la administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN MORDAZA S.A.C. fue declarada improcedente mediante Resolucion Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, por cuanto no cumplieron con el pago de la deuda registrada por la Oficina de Ejecucion Coactiva comunicada a traves de los Oficios N° 0714 y 0772-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fechas 11 de setiembre y 20 de octubre de 2009, respectivamente; Que, mediante los Oficios N° 0714 y 0772-2009PRODUCE/OGA/OEC de fechas 11 de setiembre y 20 de octubre de 2009, respectivamente, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que respecto de la embarcacion pesquera "BRANCO 4" con matricula N° CE-4511-PM registra deuda correspondiente a la obligada MORDAZA S.A. cuya ejecucion se esta tramitando con los Expedientes Coactivos N° 125 y 532-2008, el primero pendiente de pago y el MORDAZA suspendido temporalmente por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el MORDAZA Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada que sustenta el recurso de reconsideracion, se advierte que, mediante Resolucion Coactiva N° 000812-2009S de fecha 14 de diciembre de 2009, correspondiente al Expediente N° 125-2008, se ha resuelto suspender el procedimiento iniciado contra MORDAZA S.A. por cuanto se ha verificado que la deuda ha sido cancelada, quedando extinguida la obligacion materia de ejecucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16° numeral 1 literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Dicha cancelacion ha sido verificada en la Liquidacion de la Deuda en Cobranza Coactiva de MORDAZA S.A. de fecha 12 de febrero de 2010 obtenida del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, correspondiente al Expediente N° 125-2008; Que, en tal sentido, los recurrentes han acreditado que la deuda registrada por la Oficina de Ejecucion Coactiva correspondiente al Expediente Coactivo N° 125-2008 ha

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