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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415505 embarcación pesquera SHUR II, de matricula CE-14167- PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SHUR II, de matrícula CE-14167-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, y excluir a Pesquera Puerto Rico S.A.C Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 120-2010-PRODUCE/DGEPP 25 de febrero de 2010 Visto el escrito de Registro N° 00022029 de fechas 19 de noviembre, 11 y 16 de diciembre de 2009 y de fecha 18 de febrero de 2010, presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa MISTER YONATHAN S.R.L. para operar la embarcación denominada “URUBAMBA 7” con matrícula N° CE-4511-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-97-PE, de fecha 06 de junio de 1997, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca, a favor de FORTUNATA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “JOSE LUIS II” (Ex URUBAMBA 7”) con matrícula N° CE-4511- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 071-2002-PE/ DNEPP, de fecha 04 de marzo de 2002, se modifi có la Resolución Ministerial N° 288-97-PE, respecto al nombre de la embarcación pesquera estableciéndose como nueva denominación la de “BRANCO 4”, con matrícula N° CE- 4511-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 911-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre de 2009, se resolvió declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., por cuanto dicha solicitud incumple la disposición contenida en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; Que, con los escritos del visto, las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 911- 2009-PRODUCE/DGEPP, manifestando que, mediante Ofi cio N° 2735-2009-PRODUCE se les requirió a fi n de que en el plazo de 15 días hábiles cumplan con presentar los comprobantes de pago por una supuesta deuda que tiene la embarcación pesquera “BRANCO 4” ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Asimismo, presentan como nueva prueba el depósito en cuenta corriente M.N. N° 40019162 realizado en el Banco de la Nación respecto de la sanción impuesta como consecuencia de la operación de la embarcación pesquera “BRANCO 4”, correspondiente al Expediente Coactivo N° 125-2008, lo cual fue comunicado a la Ofi cina de Ejecución Coactiva, quien procedió a emitir la Resolución Coactiva N° 000812-2009-S, suspendiendo el procedimiento coactivo iniciado a FORTUNATA S.A. y levantando las medidas cautelares; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del recurso de reconsideración presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 911- 2009-PRODUCE/DGEPP, se advierte que, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, por lo que corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C. fue declarada improcedente mediante Resolución Directoral N° 911-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, por cuanto no cumplieron con el pago de la deuda registrada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicada a través de los Ofi cios N° 0714 y 0772-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fechas 11 de setiembre y 20 de octubre de 2009, respectivamente; Que, mediante los Ofi cios N° 0714 y 0772-2009- PRODUCE/OGA/OEC de fechas 11 de setiembre y 20 de octubre de 2009, respectivamente, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que respecto de la embarcación pesquera “BRANCO 4” con matrícula N° CE-4511-PM registra deuda correspondiente a la obligada FORTUNATA S.A. cuya ejecución se está tramitando con los Expedientes Coactivos N° 125 y 532-2008, el primero pendiente de pago y el segundo suspendido temporalmente por haberse interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación de la documentación presentada que sustenta el recurso de reconsideración, se advierte que, mediante Resolución Coactiva N° 000812-2009- S de fecha 14 de diciembre de 2009, correspondiente al Expediente N° 125-2008, se ha resuelto suspender el procedimiento iniciado contra FORTUNATA S.A. por cuanto se ha verifi cado que la deuda ha sido cancelada, quedando extinguida la obligación materia de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° numeral 1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Dicha cancelación ha sido verifi cada en la Liquidación de la Deuda en Cobranza Coactiva de FORTUNATA S.A. de fecha 12 de febrero de 2010 obtenida del Portal del Ministerio de la Producción, correspondiente al Expediente N° 125-2008; Que, en tal sentido, los recurrentes han acreditado que la deuda registrada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva correspondiente al Expediente Coactivo N° 125-2008 ha