Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliandose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de MORDAZA de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, hasta el 7 de setiembre de 2009; Que, igualmente mediante Decreto Supremo Nº 0612009-PCM se procedio a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, por sesenta (60) dias naturales, declaratoria que mediante el Decreto Supremo N° 072-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM, se prorrogo sucesivamente hasta el 16 de marzo del 2010; Que, mediante el Oficio Nº 140-2010/GORE-ICA/GER/ GGR/MGMA del 8 de marzo de 2010, el Oficio Nº 0692010/GOB. REG.HVCA/GGR del 05 de marzo de 2010 y el Oficio Nº 085- 2010-GRL/PRES del 8 de marzo de 2010, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica, Huancavelica y MORDAZA han solicitado la prorroga del Estado de Emergencia en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 008-2010INDECI/DNO (11.0) de fecha 8 de marzo de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo en consideracion las solicitudes presentadas por los referidos Gobiernos Regionales y luego de la evaluacion correspondiente, ha emitido opinion favorable y recomendado prorrogar el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica: Que, el Estado de Emergencia es un Estado de Excepcion previsto en la Constitucion Politica del Peru, que solo puede extenderse por el tiempo necesario para atender la emergencia; Que, debido a que algunas condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen, y siendo que el plazo de la declaratoria del estado de emergencia vence el dia 16 de marzo de 2010, resulta pertinente aprobar una MORDAZA prorroga del estado de emergencia, a fin culminar con las acciones correspondientes, debiendo continuarse con las demas acciones a traves de las vias ordinarias; y, De conformidad con el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar, por MORDAZA vez, por el termino de sesenta (60) dias naturales, a partir del 17 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de

Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias, Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM y sus ampliatorias. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economia y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Justicia. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 468247-2

Autorizan viaje del Ministro de Salud a los Estados Unidos de MORDAZA y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2010-PCM MORDAZA, 12 de marzo de 2010

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