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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415495 Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2009- PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia hasta el 06 de julio de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, hasta el 7 de setiembre de 2009; Que, igualmente mediante Decreto Supremo Nº 061- 2009-PCM se procedió a aprobar una nueva declaratoria de estado de emergencia en las mencionadas zonas, por sesenta (60) días naturales, declaratoria que mediante el Decreto Supremo N° 072-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 006-2010-PCM, se prorrogó sucesivamente hasta el 16 de marzo del 2010; Que, mediante el Ofi cio Nº 140-2010/GORE-ICA/GER/ GGR/MGMA del 8 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 069- 2010/GOB. REG.HVCA/GGR del 05 de marzo de 2010 y el Ofi cio Nº 085- 2010-GRL/PRES del 8 de marzo de 2010, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima han solicitado la prórroga del Estado de Emergencia en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2010- INDECI/DNO (11.0) de fecha 8 de marzo de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo en consideración las solicitudes presentadas por los referidos Gobiernos Regionales y luego de la evaluación correspondiente, ha emitido opinión favorable y recomendado prorrogar el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica: Que, el Estado de Emergencia es un Estado de Excepción previsto en la Constitución Política del Perú, que sólo puede extenderse por el tiempo necesario para atender la emergencia; Que, debido a que algunas condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen, y siendo que el plazo de la declaratoria del estado de emergencia vence el día 16 de marzo de 2010, resulta pertinente aprobar una última prórroga del estado de emergencia, a fi n culminar con las acciones correspondientes, debiendo continuarse con las demás acciones a través de las vías ordinarias; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar, por última vez, por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 17 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias, Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2009-PCM y sus ampliatorias. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 468247-2 Autorizan viaje del Ministro de Salud a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2010-PCM Lima, 12 de marzo de 2010