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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415508 departamento de Ancash, la misma que cuenta con una capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicitó cambio de titular de la licencia de operación del citado establecimiento industrial pesquero, la misma que cuenta con las capacidades instaladas de 135 t/h y 50 t/h, de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de tipo convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico; sustentando su derecho mediante la copia de la Partida Nº 11002269 (Asiento C00002) de Registral de Propiedad del Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, con la cual acredita ser la única fi deicomitente del inmueble Calle 2 (Calle El Milagro) Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote; asimismo, LA FIDUCIARIA S.A. autoriza a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a solicitar el cambio de titular de la licencia de operación de la planta industrial ubicada en Chimbote; Que, mediante los Ofi cios Nºs 5392, 6795 y 7953- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se solicitó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. que alcance el Certifi cado de numeración vigente o documento similar de la dirección del establecimiento materia de la transferencia, toda vez que la indicada en la Partida Nº 11002269 no coincide con la consignada en la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 150-2001-PRODUCE/DNEPP (modifi cada por Resolución Directoral Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP); Que, según se aprecia en el Certifi cado de Numeración Municipal Nº 033-2009-DVyC-DDU-GO-MPS, la Municipalidad Provincial del Santa identifi ca el inmueble inscrito en la Ficha N° 43471 (de la Ofi cina Registral de Chimbote) con el registrado actualmente en Mz. E, Lote O, Calle 2 (El Milagro), número 101, Zona: Lotización Industrial Gran Trapecio; Que, se ha verifi cado que en el Asiento 001 de la Ficha N° 43471 (de la Ofi cina Registral de Chimbote) se registra (como antecedente dominial) la acumulación de los inmuebles inscritos en las Fichas 14367-14293- 21954 y 34467 de la Ofi cina Registral de Chimbote; luego de lo cual “cuenta con la siguiente denominación y características: LOTE “O”, MANZANA “E”, Lotización Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, Ancash”; al cual “le corresponde la siguiente Numeración: Calle 2 (CALLE EL MILAGRO)- MANZANA “E”, NUMERO 101 – LOTE “O”; Que, asimismo, se ha verifi cado que la Ficha 14367 de la Ofi cina Registral de Chimbote registra el inmueble situado en la Zona Industrial 27 de octubre; Que, en ese orden de ideas, se considera que existe identidad entre el inmueble consignado en la mediante Resolución Directoral N° 150-2001-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 246-2006- PRODUCE/DGEPP (calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, y el manifestado en Certifi cado de Numeración Municipal N° 033-2009-DVyC-DDU-GO- MPS (Calle 2 –Calle El Milagro- Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote) el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11002269 de la Ofi cina Registral de Chimbote; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad sobre la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 807-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con establecido por el artículo 51º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A. por Resolución Directoral Nº 150-2001-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 246-2006-PRODUCE/ DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle 2 –Calle El Milagro- Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote (antes Av. Costanera s/n y la calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash); en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 150-2001-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 246-2006-PRODUCE/DGEPP; en lo que respecta la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A. consignado en dichos anexos. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-4 Otorgan permisos de pesca a Iberopesca S.A. y a Pesquera Caroni C.A. para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y venezolana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 121-2010-PRODUCE/DGEPP 25 de febrero de 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00013051-2010 del 10 y 13 de febrero de 2010, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac,