Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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dedicado a atender embarcaciones de investigacion de mayor calado, ubicado en Chucuito, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables, de acuerdo al Articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo Que, el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, con Memorandum Nº 014 de fecha 15 de marzo de 2006, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental resuelve otorgar la aprobacion correspondiente; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-435 de fecha 2 de marzo de 2006, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-736 de fecha 8 de setiembre de 2006, informa que el area solicitado no se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de la Produccion por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Organica (3) de la parte "C", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado con Decreto

Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 023-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 29 de MORDAZA de 2008, personal de la dotacion de la Capitania de Puerto del Callao constato que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, viene ocupando area acuatica por UN (1) muelle embarcadero construido aproximadamente el ano 1993; Que, mediante Informe Tecnico Nº 042-2009-RZC de fecha 16 de octubre de 2009, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 067-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con eficacia anticipada a partir del 8 de octubre de 1993 el derecho de uso de area acuatica de TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 74/100 METROS CUADRADOS (329.74 m2), en la MORDAZA de playa del barrio de Chucuito en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, para la construccion de UN (1) muelle embarcadero, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Batimetrico B-2 de fecha agosto de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 12º 03' 59.302" S 12º 03' 57.852" S 12º 03' 57.715" S 12º 03' 58.134" S 12º 03' 58.173" S 12º 03' 59.176" S 12º 03' 59.335" S 12º 03' 59.429" S Longitud 077º 09' 29.463" W Longitud 077º 09' 30.659" W Longitud 077º 09' 30.488" W Longitud 077º 09' 30.142" W Longitud 077º 09' 30.191" W Longitud 077º 09' 29.364" W Longitud 077º 09' 29.236" W Longitud 077º 09' 29.358" W

Articulo 2º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 8 de octubre de 1993 en que se aplica la eficacia anticipada, al 8 de octubre del ano 2023, en aplicacion al Articulo B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, concordante con el Articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.

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