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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415499 dedicado a atender embarcaciones de investigación de mayor calado, ubicado en Chucuito, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, con Memorándum Nº 014 de fecha 15 de marzo de 2006, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental resuelve otorgar la aprobación correspondiente; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-435 de fecha 2 de marzo de 2006, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-736 de fecha 8 de setiembre de 2006, informa que el área solicitado no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capítulo II, Unidad Orgánica (3) de la parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 023-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de mayo de 2008, personal de la dotación de la Capitanía de Puerto del Callao constató que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, viene ocupando área acuática por UN (1) muelle embarcadero construido aproximadamente el año 1993; Que, mediante Informe Técnico Nº 042-2009-RZC de fecha 16 de octubre de 2009, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 067-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con efi cacia anticipada a partir del 8 de octubre de 1993 el derecho de uso de área acuática de TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 74/100 METROS CUADRADOS (329.74 m2), en la zona de playa del barrio de Chucuito en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, para la construcción de UN (1) muelle embarcadero, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Batimétrico B-2 de fecha agosto de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Vértice A Latitud 12º 03’ 59.302” S Longitud 077º 09’ 29.463” W Vértice B Latitud 12º 03’ 57.852” S Longitud 077º 09’ 30.659” W Vértice C Latitud 12º 03’ 57.715” S Longitud 077º 09’ 30.488” W Vértice D Latitud 12º 03’ 58.134” S Longitud 077º 09’ 30.142” W Vértice E Latitud 12º 03’ 58.173” S Longitud 077º 09’ 30.191” W Vértice F Latitud 12º 03’ 59.176” S Longitud 077º 09’ 29.364” W Vértice G Latitud 12º 03’ 59.335” S Longitud 077º 09’ 29.236” W Vértice H Latitud 12º 03’ 59.429” S Longitud 077º 09’ 29.358” W Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 8 de octubre de 1993 en que se aplica la efi cacia anticipada, al 8 de octubre del año 2023, en aplicación al Artículo B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, concordante con el Artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.