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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415504 II” de matrícula CO-16011-PM, presentada por el señor WALTER BARRERA PALACIOS; Que, de la evaluación efectuada a la nueva solicitud de cambio de titular de permiso de pesca por la embarcación pesquera CORAL 2 de matrícula CO-16017- CM presentada por el recurrente, así como a su solicitud de desistimiento a dicho cambio, en base al inciso 1 del artículo 189 de la Ley Nº 27444, se ha determinado aceptar el desistimiento del recurrente a no contar con la titularidad del permiso de pesca citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 077-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 8 de febrero del 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por el señor WALTER BARRERA PALACIOS al procedimiento sobre derecho de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de menor escala “CORAL 2” de matrícula CO-16011-PM por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 467251-1 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de la empresa Pesquera Diamante S.A. y de las empresas Dafeli S.A.C. y San Rafa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 114-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de febrero de 2010 Visto el Escrito de Registro Nº 00005829-2010 de fecha 19 de enero del 2010, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 1007-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.-EPPRISAC, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SHUR II con matrícula CE-14167-PM, de 213.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación SHUR II, de matrícula CE-14167-PM, de 213.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción a nombre de la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, la empresa Pesquera Diamante S.A, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 1007-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera SHUR II de matrícula CE-14167- PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de acuerdo a la documentación que obra en el expediente administrativo (Partida Registral Nº 50000357 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral VII – Sede Huaraz), la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera SHUR II, de matrícula CE- 14167-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , por lo que corresponde otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular para operar la embarcación pesquera SHUR II, de matrícula CE-14167-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 069-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 159-2010- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativas del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SHUR II, de matrícula CE-14167-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 1007-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la