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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415501 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 467701-2 Encargan el Despacho del Viceministerio de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2010/DE/SG Lima, 12 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 111 – 2010 DE/SG de fecha 10 de marzo de 2010, se autorizó del 12 al 20 de marzo de 2010, el viaje en Comisión de servicio al exterior del Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa a la ciudad de Madrid, Reino de España y a la ciudad de Roma, Republica Italiana, a fi n de participar en las reuniones de trabajo y conversaciones con las autoridades españolas e Italianas con la fi nalidad de promover y fortalecer aún más la cooperación en el campo de defensa y seguridad; Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Recursos para la Defensa al Embajador José Luis BELLINA ACEVEDO, Viceministro de Políticas para la Defensa, del 12 al 20 de marzo de 2010, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 467701-3 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan ampliación del plazo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF DECRETO SUPREMO Nº 087-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, destinados a la ejecución de programas de carácter social y mediante Decreto Supremo N° 082- 2008-EF se aprobó su Reglamento; Que, las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, incorporadas mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, regulan la sustitución del “Fideicomiso Social” por el “Fondo Social”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 184-2005-EF, los programas de carácter social que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 996 se encuentren en ejecución a través de un fi deicomiso en el marco de la Ley N° 28401, podrán aplicar lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo y su Reglamento en un plazo de 60 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo N°112-2008-EF se aprobó la ampliación del plazo antes referido; Que, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, resulta necesario otorgar un plazo adicional con el fi n de permitir la adecuación de fi deicomisos sociales a fondos sociales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, y el Decreto Supremo N° 082-2008-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de Plazo Otórguese un plazo adicional de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de las condiciones a las que se refi ere el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 184-2005-EF, de acuerdo con la modifi cación dispuesta por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 468247-3 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con JICA DECRETO SUPREMO Nº 088-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency–JICA, hasta por ¥ 9 301 000 000,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS UN MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”;