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Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415737 “Artículo 6.- Actividades a Inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural se encargarán de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones de las Actividades de Comercialización de Gas Natural que requieran opinión técnica del OSINERGMIN, encontrándose entre dichas opiniones el otorgamiento de los siguientes Informes Técnicos Favorables: (…) Artículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 6°.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD, N° 096-2007-EM y N° 604-2008-OS/CD, respecto de los procedimientos establecidos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV, y para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables de Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, y Estaciones de Servicio, Grifos y en Gasocentros de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 7°.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma seguirán siendo tramitados de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto Supremo N° 003-2007- EM. Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En tanto el Registro de Profesionales Expertos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia del OSINERGMIN no se encuentre implementado o no cuente con profesionales especialistas inscritos, no será exigible que los Estudios de Riesgos correspondientes a los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte y ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos o Gasocentros de GLP a GNV, sean elaborados y fi rmados por un profesional colegiado inscrito en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos A, B, C y D del “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV” TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer el procedimiento de Ventanilla Única para la obtención de las autorizaciones de instalación, operación, ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, y de ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; así como los requisitos técnicos y legales exigibles en el marco de dicho procedimiento. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para las personas naturales y jurídicas que deseen instalar, operar, ampliar y/o modifi car las siguientes instalaciones: 2.1. Establecimientos de Venta al Público de GNV; 2.2. Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; 2.3. Consumidores Directos de GNV; 2.4. Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. Artículo 3°.- Defi niciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes defi niciones: 3.1 Certifi cado de Inspección: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisoras de Nivel B inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, o por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercialización de Gas Natural del OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseño y/o construcción de las instalaciones descritas en el artículo 2° del presente procedimiento se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emisión de la Opinión Técnica de Diseño y la Opinión Técnica de la Construcción a que se hace referencia en el artículo 4 del presente procedimiento. 3.2 DIA: Declaración de Impacto Ambiental. 3.3 DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos. 3.4 Empresa Supervisora de Nivel B: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN en la categoría de Empresa Supervisora de Nivel B, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, encargada, entre otros, de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones de GNV que requieran opinión técnica del OSINERGMIN. 3.5 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, habilitada para evaluar las etapas de diseño y construcción de una instalación de las Actividades de Comercialización de Gas Natural, entre otras, las actividades de Gas Natural Vehicular (GNV), que requieran opinión técnica del OSINERGMIN. 3.6 Interesado: Persona natural o jurídica que desee instalar, operar, ampliar y/o modifi car alguna de las actividades descritas en el artículo 2 del presente procedimiento. 3.7 Opinión Técnica: Aquella emitida por el OSINERGMIN sobre la base de los resultados de la inspección realizada por la Empresa Inspectora o la Empresa Supervisora de Nivel B, según corresponda, durante el proceso de diseño o construcción de los proyectos de GNV. 3.8 Opinión Técnica Favorable: Aquella emitida por el OSINERGMIN, previa obtención por parte del interesado del respectivo Certifi cado de Inspección con el correspondiente Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Empresa Inspectora o la Empresas Supervisora de Nivel B. 3.9 Opinión Técnica Desfavorable: aquella emitida por el OSINERGMIN cuando el interesado no obtenga el Certifi cado de Inspección con el El Peruano PROYECTO