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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415732 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, durante el ejercicio 2009 han ocurrido, situaciones de emergencia generadas por incendios ocurridos en solares antiguos, que han afectado la capacidad económica de sus habitantes, que en muchos casos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, dichas situaciones han puesto en relevancia la necesidad de establecer mecanismos legales que coadyuven a la superación de las situaciones de emergencia cuando éstas recaen sobre sectores vulnerables, aliviando las cargas tributarias impuestas, a través del otorgamiento de benefi cios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA LA RECONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE INMUEBLES EN JESUS MARIA Artículo Primero.- EXONERACION PARA LA CONSTRUCCION EXONÉRASE del pago de los Derechos por concepto de la obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de casa habitación, siempre que los mismos hayan sido declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro inminente de ocasionar daños en perjuicio de los vecinos y/o propiedades de predios colindantes. Artículo Segundo.- EXONERACION POR SINIESTRO EXONÉRASE a los damnifi cados, propietarios y/o poseedores de predios en quinta, por incendio producido o que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, del pago de las siguientes tasas municipales: 2.1. Arbitrios, correspondientes al ejercicio gravable en el que sucedió el siniestro y el año siguiente. 2.2. Derechos, por concepto de obtención de la licencia de edifi cación, demolición, refacción y/o certifi cado de numeración. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para efectos de la aplicación de los benefi cios señalados en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor registrado ante la Administración Tributaria Municipal, deberá obtener: 3.1. El Informe Socio Económico emitido por la Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica que acredite el estado de precariedad económica; y, 3.2. El Informe Técnico de Defensa Civil que acredite que el predio se encuentra en situación de alto riesgo que puede causar daño. Artículo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Artículo Quinto.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 468826-1 Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2011 ORDENANZA N° 338-MDJM Jesús María, 12 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su artículo 5 y en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales mediante Ordenanzas dispondrán de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes; asimismo en su Quinta Disposición Final señala que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias, necesarias