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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415730 en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, concordantemente la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones ha establecido que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972. Que, el recurrente acredita ser propietario del predio denominado “Parcela de Terreno que formó parte del Fundo Caudivilla y Anexos”, el mismo que se encuentra debidamente registrado en el asiento B00001 de la Partida Electrónica Nº 44093707 del Registro de Predios de Lima. Que, mediante el documento con Registro Nº 8291 de fecha 24 de julio del 2009, el recurrente ha presentado la declaración jurada de acogimiento al Silencio Administrativo prescrito en el artículo 3º de la Ley Nº 29060, concordante con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud que desde la fecha de la presentación de su solicitud se ha vencido el plazo de veinte (20) días hábiles sin que se emita pronunciamiento sobre lo solicitado, habiéndose operado el Silencio Administrativo Positivo. Que, mediante el Informe Nº 921-2009-SCHU-GDUR de fecha 30 de diciembre del 2009, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se da cuenta que el recurrente ha cumplido con la presentación de todos los requisitos exigidos para el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, establecidos en los artículos 25º y 47º del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad Distrital, y el pago del derecho de trámite correspondiente, efectuado con el Recibo de Pago Nº 0251978 en la fecha del 16 de junio del 2009. Que, de acuerdo al informe referido, se ha procedido a la evaluación técnica correspondiente, habiéndose determinado que el predio, respecto a su perímetro, no presenta superposición con otro predio colindante y cumple con los Planes Urbanos correspondientes. Que asimismo, de acuerdo a lo suscrito en la Carta de Conformidad de Obra, por parte del profesional responsable Ingeniero Civil Isaac Runco Lembi, con CIP N° 26515, mediante la inspección ocular se ha verifi cado que el Predio de Lote Único referido, cuenta con la ejecución total de las obras de redes de Agua y Alcantarillado, Energía Eléctrica, Alumbrado Público y de Telefonía Pública y Privada, así como las obras complementarias de pistas y veredas y la pavimentación correspondiente, por lo consiguiente se declara su conformidad. Que, en el predio referido existe un Lote Único edifi cado para Uso Comercial, en un área de 2,035.80 m2 en el cual funciona desde muchos años atrás y hasta la actualidad una Estación de Servicios de Venta de Combustibles de uso automotor, la que se encuentra constituida por dos edifi caciones en sus costados: La primera entrando al lado izquierdo con un área de 176.51 metros en dos niveles, lo que hace un total de 353.02 metros cuadrados, destinada, en su primer nivel a un área de servicios a los usuarios del negocio establecido y en el segundo piso a ofi cinas administrativas, edifi cación construida en material noble, con sus acabados respectivos; y la segunda construcción ubicada al lado derecho, con tres pisos con un área de 52.90 metros cuadrados en el primer nivel; y 38.90 metros cuadrados en el segundo y tercer nivel, lo que hace una construcción total de esta edifi cación de 130.70 metros cuadrados. Además cuenta con un Patio de Maniobras de 1,806.39 metros cuadrados, en un solo nivel, destinado como Área de Atención a los Vehículos Automotores, la misma que cuenta con la instalación de las islas con los dispensadores de combustibles y en el cual se encuentran los tanques de almacenamiento de combustibles enterrados. Sobre el Lote de Terreno con las edifi caciones descritas, se ha consolidado el funcionamiento de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles de Uso Automotor, la cual ha venido operando en virtud a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00874 expedida con fecha 19 de abril del año 2000; y que cuenta asimismo con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Puesto de Venta de Combustibles Líquidos (Grifo) correspondiente, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 623-97-EM/DGH, del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 24 de octubre de 1997. La edifi cación del Lote Único Comercial cuenta con los suministros de servicios de agua y desagüe a cargo de Sedapal S.A. con el código de suministro Nº 3735224; igualmente cuenta con el servicio de energía eléctrica a cargo de Edelnor S.A. con el Código de Usuario Nº 0031830; y también cuenta con los servicios de telefonía domiciliaria y de uso público, a cargo de Telefónica del Perú S.A. con los números de teléfonos 547 – 0138 (Ofi cina) y 547 – 3045 (Uso Público). Que, se ha procedido a la actualización de la numeración del inmueble materia de la regularización, de acuerdo a la Certifi cación de Asignación de Numeración al Inmueble Nº 047-2009/GDUR/MDC, siendo la nueva dirección domiciliaria de la Parcela que formó parte del Fundo Caudivilla y Anexos, la siguiente: Avenida Túpac Amaru Nº 10200 -10202, en reemplazo de la anterior dirección: Avenida Túpac Amaru Nº 2252; AA. HH. Nueva América. Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 442- 2009-MML-GDU-SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorga al predio mencionado la califi cación de Zonifi cación Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Zonal – CZ, de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, publicada el 5 de enero del 2008, habiéndose adecuado a la zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) por encontrarse el Lote Único con frente a la Vía Metropolitana arterial denominada Avenida Túpac Amaru. Asimismo el Lote Único resultante para uso de Comercio Exclusivo, se encuentra consolidado en el desarrollo de la Actividad Económica de Estación de Servicios de Venta de Combustibles de Uso Automotor. Que, asimismo la zonifi cación (CZ), es concordante con las califi caciones de zonifi cación de Comercio Sectorial (CS), otorgadas anteriormente para la totalidad del mismo predio, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 156-MML y Nº 369-MML que aprobaron reajustes integrales del Plano de Zonifi cación General de los Usos del Suelo correspondiente al distrito de Carabayllo, lo que guarda concordancia con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ordenanza Metropolitana Nº 620-MML, en la cual se establecen que los procesos de reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana y de cambios específi cos de los esquemas o planos de zonifi cación distritales, no podrían establecer para las zonificaciones de los predios, califi caciones menores al tipo de zona, ni disminuciones al nivel de usos, de conformidad con los parámetros normativos establecidos en la ordenanza señalada. Que, estando al Certifi cado de Zonifi cación y Vías referido, concordante con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341-MML y la Ordenanza Nº 901-MML Adenda 14; parte de la propiedad del predio se encuentra afectada por la Vía Metropolitana denominada: Avenida Túpac Amaru, en el tramo G (Chimpu Ocllo – Santa Cruz), califi cada como vía arterial sección A-01-A14, con una sección vial de 43.00 metros lineales, sin embargo, el módulo vial existente cuya obra fuera ejecutada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dentro de la propiedad del recurrente, contiene el área de reserva para cesión de la vía rápida metropolitana, comprendida desde el eje de vía ubicada en el sector central, la pista principal y el sector lateral; hasta la sección de la pista secundaria, como área de vía local, respectivamente, con dirección a la ubicación del Lote Único materia de la regularización, razón por la cual el módulo vial existente, el mismo que excede en sus dimensiones al módulo vial establecido, se encuentra totalmente consolidado, lo cual genera la obligación de respetar lo existente de acuerdo