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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415723 colgado en Internet con acceso sólo a la Judicatura Nacional, a primera hora del día. (5) La incorporación del artículo 18 de la Ley General de Residuos Sólidos en los contratos de adquisiciones de bienes y servicios celebrados por la organización. (6) El fomento de una nueva cultura ambiental dentro de la institución. Que, las alternativas propuestas por la magistrada en su ensayo, constituye una ventana de oportunidades para responder a los retos del siglo XXI como institución frente a la conservación del medio ambiente, promoviendo un desarrollo sostenible en coherencia con los documentos internacionales en dicha materia; es por ello, que el mismo debe ser elevado a la Presidencia del Poder Judicial y a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el análisis del caso y su posible aplicación, la cual consideramos de suma importancia, no sin antes agradecerle a la magistrada Pacheco Huancas por la iniciativa de presentar su ensayo ante este despacho. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- AGRADECER a la doctora IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, Juez Superior Titular de la Primera Sala Penal Reos Libres, por la elaboración del ensayo titulado “La gestión de los Residuos Sólidos y el Desarrollo Sostenible en el Poder Judicial” que contribuye a la labor jurisdiccional y al uso sostenible de nuestros recursos. Segundo.- DISPONER que el ejemplar del ensayo presentado por la magistrada IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, sea elevado a la Presidencia del Poder Judicial y a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su respectivo análisis y toma de decisión respecto a su aplicación en este Poder del Estado. Tercero.- COMISIONAR a la doctora IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, Juez Superior Titular de la Primera Sala Penal Reos Libres, para que represente a la Corte de Lima Norte en toda actividad ligada a la conservación del medio ambiente. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 469004-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban adecuación de Carreras Profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Católica de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 082-2010-CONAFU “Universidad Católica de Trujillo” Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 1039-2009-CONAFU-P de fecha 29 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 209-2009/UCT- P recibido con fecha 02 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1779-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 305-2009/UCT-P recibido con fecha 12 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 0047-2009-CONAFU- CDAA recibido con fecha 22 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 068-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; en este documento se programan los estándares institucionales y de las carreras profesionales que serán objeto de la evaluación y certifi cación por el CONAFU”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del grado de desarrollo e implementación alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará al CONAFU la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobación se designará a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer año de funcionamiento, las funciones de la Comisión Organizadora serán ejercidas por la Comisión de Gobierno y en el quinto año de funcionamiento corresponderá ejercerla al Consejo Universitario”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley 27333; Que, por Ofi cio Múltiple Nº 1039-2009-CONAFU- P de fecha 29 de mayo de 2009 el Presidente del CONAFU, solicita a la Universidad Católica de Trujillo el cumplimientos de los artículos Nº 23º al 26º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación de Institucional de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobada por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005;