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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415726 el Expediente Nº 1243-09; reconocidos los representantes de los docentes y alumnos, el CONAFU podría reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, la misma que estaría conformada por la Comisión Organizadora, el coordinador de la Facultad de educación y los responsables de las carreras profesionales, un representante de la promotora y, la representación de los docentes y estudiantes en la proporción establecida en el Estatuto de la Universidad. D) Del Consejo Universitario, reconocida la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, el CONAFU podría reconocer al Consejo Universitario (artículo Nº 26º Resolución Nº 100- 2005-CONAFU); Que, por Resolución Nº 082-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: 1) Aprobar la adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Católica de Trujillo, según el siguiente Detalle: 1.- Facultad de Educación; 2.- Facultad de Psicología; 3.- Facultad de Administración y Finanzas; 4.- Facultad de Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros; y 5.- Facultad de Teología; 2) Reconocer al magíster Segundo Emiliano Mendoza Reyes como coordinador de la Facultad de Teología de Universidad Católica de Trujillo; 3) Reconocer al magíster Elver Piter Hernández Vigil como coordinador de la Facultad de Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros de Universidad Católica de Trujillo; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 069-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Ingeniero Letelier Mass Villanueva; Vicepresidente Académico: Doctor Alcibiades Helí Miranda Chavéz; Gerente General: Señor Fernando Ruiz; Coordinador de la Facultad de Educación: Magíster Beto Delfín Jáuregui Sagategui; Coordinador de la Facultad de Psicología: Doctor Juan Aníbal Meza Borja; Coordinador de la Facultad de Administración y Finanzas: Magíster Jaime Eduardo Verástegui Ogno; Coordinador de la Facultad de Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros: Magíster Elver Piter Hernández Vigil; Coordinador de la Facultad de Teología: Magíster Segundo Emiliano Mendoza Reyes; Representante de la Promotora: Magíster Wenceslao Ezequiel Tadeo Calvo; Representante de los Docentes: Ingeniero Jorge Ramón Baylon Carranza; Representante de los Estudiantes: Alumna Carla Yudith Zapata Jiménez; 2) Establecer que la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente : Ingeniero Letelier Mass Villanueva. Vicepresidente Académico : Doctor Alcibiades Helí Miranda Chavéz. Gerente General : Señor Fernando Ruiz. Coordinador de la Facultad : Magíster Beto Delfín Jáuregui Sagategui. de Educación Coordinador de la Facultad : Doctor Juan Aníbal Meza Borja. de Psicología Coordinador de la Facultad : Magíster Jaime Eduardo Verástegui Ogno. de Administración y Finanzas Coordinador de la Facultad de Gerencia de Servicios : Magíster Elver Piter Hernández Vigil Turísticos y Hoteleros Coordinador de la Facultad : Magíster Segundo Emiliano Mendoza de Teología Reyes. Representante de la : Magíster Wenceslao Ezequiel Tadeo Promotora Calvo Representante de los : Ingeniero Jorge Ramón Baylon Carranza Docentes Representante de los : Alumna Carla Yudith Zapata Jiménez Estudiantes Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469007-2 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 084-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: El Expediente Administrativo N° 36174 de fecha 22 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 147-2000- CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, la Certifi cación de fecha 29 de abril de 2002, la Resolución Nº 414-2006- CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2006, la Resolución N° 224-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolución Nº 104-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Ofi cio N° 307-2009/UCT-P recibido con fecha 22 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 056-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010, la Resolución Nº 057-2010- CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010, la Resolución N° 082-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, Resolución N° 083-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 070-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización