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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415725 mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales.”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, se establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Que, en el artículo 36º del Reglamento, se establece que: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley 27333; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, se establece que: “El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o magíster en la especialidad. (…)”; Que, por Resolución Nº 113-2005-CONAFU de fecha 11 de mayo de 2005, se resuelve reconocer al ingeniero Letelier Mass Villanueva como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, desde el 11 de mayo de 2005, hasta que la Universidad logre la Autorización de Funcionamiento Defi nitivo; Que, por Ofi cio Nº 803-2007-CONAFU-SG de fecha 16 de noviembre de 2007, el Secretario General del CONAFU por encargo del Presidente del CONAFU, informa a la Universidad Católica de Trujillo que se ha decidido aprobar la propuesta del reconocimiento del señor Fernando Ruiz para que ocupe el cargo de Gerente General de la referida Universidad; Que, por Ofi cio Múltiple Nº 1039-2009-CONAFU- P de fecha 29 de mayo de 2009 el Presidente del CONAFU, solicita a la Universidad Católica de Trujillo el cumplimientos de los artículos Nº 23º al 26º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación de Institucional de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobada por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, con Ofi cio Nº 209-2009/UCT-P recibido con fecha 02 de setiembre de 2009, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, remite la documentación solicitada referente a su adecuación al régimen de facultad y la relación de la designación de los coordinadores de las facultades de la referida Universidad, requerida en el Ofi cio Múltiple Nº 1039-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 1779-2009-CONAFU-P de fecha 16 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU, remite a la Universidad Católica de Trujillo las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos a su Régimen de adecuación y coordinadores de facultad, concediéndoles el plazo de ocho días hábiles cumpla con la debida subsanación; Que, con Ofi cio Nº 305-2009/UCT-P recibido con fecha 12 de noviembre de 2009, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, remite las observaciones formuladas al Régimen de adecuación y coordinadores de facultad, remitidas en el Ofi cio Nº 1779-2009-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 0047-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, solicita la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de su Universidad, al respecto se opina que sobre: A) La designación de Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras Profesionales, mediante Resolución Nº 258-2007-CONAFU se reconoce como Coordinador de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Trujillo al magíster Beto Delfín Jáuregui Sagategui; mediante Resolución Nº 607-2009- CONAFU del 25 de noviembre de 2009, se reconoce como responsables de las Carreras Profesionales de Psicología y de Administración y Finanzas al Doctor Juan Anibal Meza Borja y al magíster Jaime Eduardo Verastegui Ogno respectivamente y mediante Resolución Nº 608-2009- CONAFU del 25 de noviembre de 2009, se reconoce como Responsables Encargados de las Carreras Profesionales de Teología y, Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros al magíster Segundo Emiliano Mendoza Reyes y al magíster Elver Piter Hernández Vigil respectivamente; B) Constitución de la Comisión de Gobierno, faltaría reconocer como representante de los docentes al ingeniero Jorge Ramón Baylon Carranza y como representante de los estudiantes a la alumna Carla Yudith Zapata Jiménez, como integrantes de la Comisión de Gobierno; de acuerdo con lo Estatuto de la referida Universidad. Ambos representantes han sido elegidos por el Comité Electoral mediante el proceso electoral respectivo, como se puede apreciar en