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El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415738 correspondiente Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Empresa Inspectora o la Empresas Supervisora de Nivel B. Artículo 4.- Etapas del procedimiento de Ventanilla Única El Procedimiento de Ventanilla Única se encuentra integrado por las siguientes etapas: 4.1. Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los establecimientos referidos en el artículo 2 del presente procedimiento. 4.2. Opinión Técnica del Diseño para la Instalación o para la Instalación de la Modifi cación y/o Ampliación, según sea el caso. 4.3. Opinión Técnica de la Construcción para la Operación o para la Operación de la Modifi cación y/o Ampliación, según sea el caso. 4.4. Inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Artículo 5.- Inicio del procedimiento El interesado deberá presentar su solicitud para instalar, operar, ampliar y/o modifi car Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte o para la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV, según sea el caso, en la Ventanilla Única del OSINERGMIN, conforme los requisitos establecidos en los Anexos A, B, C y D, los cuales forman parte integrante del presente procedimiento. Los documentos técnicos presentados deberán estar de acuerdo a las normas técnicas, de seguridad y ambientales aplicables para la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV y para la operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte Artículo 6.- Admisión de la solicitud Presentada la solicitud por el interesado, el OSINERGMIN evaluará la admisibilidad de la misma y, de ser el caso, realizará las observaciones que correspondan por incumplimiento a los requisitos formales, otorgando al interesado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanarlas. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado subsane lo observado, la solicitud se tendrá por no presentada. Mientras se encuentre pendiente la referida subsanación, no se dará inicio del cómputo de plazo establecido para el presente procedimiento. Artículo 7.- Remisión de documentos Una vez admitida a trámite la solicitud del interesado, el OSINERGMIN procederá a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para los agentes indicados en el artículo 2 del presente procedimiento, para su correspondiente evaluación. La documentación técnica presentada será remitida a una Empresa Supervisora de Nivel B o a una Empresa Inspectora, seleccionada por el OSINERGMIN, a fi n de que procedan con la evaluación técnica del proyecto. Ambos documentos serán evaluados en forma simultánea. Artículo 8.- Trámite de aprobación de la DIA Recibido el Formato de DIA por la DGAAE, ésta procederá con su correspondiente evaluación y aprobación, la misma que se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siempre que no existan observaciones. En caso de existir observaciones, la DGAAE deberá ponerlas en conocimiento del interesado, otorgándole un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente de su correspondiente notifi cación. Al término de dicho plazo, la DGAAE tendrá cinco (5) días hábiles adicionales para evaluar la documentación presentada y emitir el pronunciamiento respectivo. Dicho pronunciamiento deberá ser remitido al OSINERGMIN, a efectos de continuar con la tramitación del procedimiento. Artículo 9.- Trámite para la emisión de la Opinión Técnica del Diseño Recibida la documentación técnica, el OSINERGMIN procederá a remitirla a la Empresa Supervisora de Nivel B o a la Empresa Inspectora seleccionada, según corresponda, la misma que tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su evaluación y emisión del Certifi cado de Inspección con su correspondiente Informe Técnico Sustentatorio, siempre que no existan observaciones a la documentación presentada. En caso de existir observaciones, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, según corresponda, otorgará al interesado un único plazo de quince (15) días hábiles como máximo, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a efectos de que subsane las observaciones formuladas, debiendo remitir copia de dicha comunicación al OSINERGMIN. El levantamiento de las observaciones deberá ser presentado por el interesado vía mesa de partes de OSINERGMIN, quien remitirá esta información a la respectiva empresa para su evaluación. Transcurrido el plazo antes indicado, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, según corresponda, tendrá un plazo máximo diez (10) días hábiles para la evaluación de la documentación que el interesado haya presentado como parte del levantamiento de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, lo que determinará la emisión del Certifi cado de Inspección con su correspondiente Informe Técnico Sustentatorio, o, de ser el caso, el Informe de Estado Situacional, en el cual se indiquen las observaciones que no se subsanaron. Los pronunciamientos antes descritos deberán ser remitidos al OSINERGMIN dentro de los dos (2) días hábiles de su emisión, a fi n de que dicho organismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, emita la correspondiente Opinión Técnica, la misma que deberá ser notifi cada al interesado. Artículo 10.- Construcción del proyecto Aprobados la DIA y con la Opinión Técnica Favorable del diseño del proyecto, el interesado tendrá un plazo máximo de un (1) año para iniciar la construcción del proyecto, sujeto a las autorizaciones y/o licencia municipales que correspondan. Para ello, deberá comunicar al OSINERGMIN, con siete (07) días hábiles de anticipación, el inicio de la construcción, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos. Transcurrido el plazo de un (1) año señalado anteriormente sin que el interesado haya comunicado al OSINERGMIN el inicio de la construcción, quedará sin efecto el Certifi cado de Inspección emitido para la etapa de diseño, debiendo el interesado iniciar nuevamente el procedimiento para su obtención. Recibida la comunicación sobre el inicio de la construcción, el OSINERGMIN procederá a seleccionar a una Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, según corresponda, a fi n de que inspeccione y verifi que que las obras de construcción del proyecto se realicen de conformidad con el Certifi cado de Inspección y el Informe Técnico Sustentatorio emitidos para la etapa de diseño, así como con las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables. Durante la construcción se deberán realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, en las cuales participará la Empresa Supervisora de Nivel B y/o la Empresa Inspectora, debiéndose suscribir la respectiva Acta de Pruebas de tuberías y equipos. Asimismo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora deberá solicitar el Certifi cado de Conformidad de los equipos y accesorios PROYECTO