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El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415735 precedente se requiere su prepublicación en el diario ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, a través de Patricia Valeria Moyano Aquije, vía correo electrónico a comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2010-OS/CD Lima, XX de XXXXX de 2010 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- -2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM publicado el 13 de febrero de 2010, se transfi rió al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplifi car dicho registro; Que, de acuerdo con el artículo 2° del citado cuerpo normativo, culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN, dicho organismo podrá simplifi car todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos, los cuales incluyen entre los cuales se encuentran los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación, operación, modifi cación y/o ampliación, el otorgamiento de las Constancias de Registro, así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los citados agentes para su correspondiente inscripción en el Registro; Que, asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el OSINERGMIN se encuentra facultado a adoptar las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, cabe precisar que la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, estableció que el Decreto Supremo Nº 003-2007- EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplifi cación de Procedimientos Administrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), quedará derogado concluido el proceso de transferencia del Registro de Hidrocarburos; Que, sobre este particular cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM aprobó el procedimiento de Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y para la ampliación y/o modifi cación de los mismos, el cual comprende la tramitación de los siguientes procedimientos relacionados al Registro de Hidrocarburos: el Informe Técnico Favorable ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la Declaración de Impacto Ambiental ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - DGAAE y la Constancia de Registro ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas -DGH y, se perfecciona con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; siendo que dicho procedimiento también resulta aplicable para la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV, los Consumidores Directos de GNV y para los Operadores de los Establecimientos destinados al suministro de de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, acorde lo dispuesto en los artículos 1° y 17º del referido dispositivo legal y en el artículo 110º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-EM, respectivamente; Que, en este orden de ideas, considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM y en uso de su función normativa; resulta necesario aprobar las disposiciones que regularán el procedimiento administrativo para la obtención de autorizaciones de instalación, operación, modifi cación y/o ampliación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, así como la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV; y, establecer los requisitos exigibles en el marco de dicho procedimiento, a fi n de brindar a los administrados toda la información necesaria para su acceso al mercado del GNV; Que, en atención a lo expuesto, se propone aprobar el “Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV”, el cual comprende las siguientes etapas: aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Agentes de GNV por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; la Opinión Técnica sobre el Diseño del Proyecto de Instalación o de Instalación de Modifi cación y/o Ampliación del Agente de GNV, según sea el caso, emitida por el OSINERGMIN; la Opinión Técnica sobre la Construcción del Proyecto de GNV emitida por el OSINERGMIN; y, la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN o la modifi cación del referido Registro, de ser el caso; Que, a fi n de verificar que el diseño y la construcción de los proyectos de GNV se realicen conforme a lo dispuesto en las normas técnicas y de seguridad aplicables, para la emisión, por parte del OSINERGMIN, de la Opinión Técnica sobre el Diseño del Proyecto de GNV y la Opinión Técnica sobre la Construcción del Proyecto de GNV, se requerirá que el Proyecto de GNV cuente con un Certifi cado de Inspección de las etapas de diseño o construcción, según sea el caso; el cual deberá PROYECTO