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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415731 a lo dispuesto por el artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en el cual se establece que todos lo proyectos y las edifi caciones que se efectúen en Lima Metropolitana deberán respetar el alineamiento del derecho de vía normado, determinándose que en zonas antiguas y consolidadas se respetará el Alineamiento del derecho de vía existente, razón por la cual el módulo vial se encuentra adecuado, respecto a la sección de la zona de estacionamiento y vereda, de acuerdo a lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y lo dispuesto por el artículo 8º del Capítulo II de la norma GH.020 del Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Por lo consiguiente, habiéndose efectuado la evaluación técnica del caso, es pertinente declarar conforme y de acuerdo al Plan Urbano aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, respecto a los aportes de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Comercio Exclusivo, el artículo 5º del Capítulo II HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO de la Norma TH.020 HABILITACIÓN PARA USO COMERCIAL, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, como norma sectorial especial vigente establece que las habilitaciones para uso de comercio exclusivo no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características, constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. Que, en otro extremo, mediante el documento simple Nº 12438-2009, así como en la Memoria Descriptiva de la Habilitación Urbana Ejecutada, el recurrente propone el cambio de denominación del predio, ya que la nomenclatura actual, por la cual se encuentra denominado: “Parcela de terreno que formó parte del fundo Caudivilla y Anexos” es propio de un predio rural, razón por la cual se propone el cambio por la denominación de “Las Flores”, tomando como referencia geográfi ca de ubicación el nombre de la vía lateral local colindante del Asentamiento Humano Nueva América, de nuestra jurisdicción. Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197- 2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de Lote Único, para Uso de Comercio Exclusivo, ejecutada sobre el terreno denominado Predio “Las Flores”, antes denominado “Terreno que formó parte del Fundo Caudivilla y Anexos”, en un área total de 9,249.84 m2, de propiedad del Sr. Juan Carlos Cordero Vergaray, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano de Ubicación y localización, I Plano de Lotización signado con el Nº 093-2009/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución. En mérito al Acogimiento del Silencio Administrativo Positivo y de acuerdo a la evaluación de la documentación y anexos presentados por el recurrente. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana de Lote Único para uso de comercio exclusivo, efectuadas por don Juan Carlos Cordero Vergaray, sobre el terreno de su propiedad de 9,249.84 m2, de conformidad con el Plano de Lotización Nº 093-2009-GDUR/MDC y su respectiva Memoria Descriptiva. Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción individualizada del Lote Único para Uso de Comercio exclusivo en un área útil de 2,035.80 m2, según el Plano de Lotización Nº 093-2009/GDUR-MDC. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que la presente Habilitación Urbana se encuentra adecuada a la zonifi cación de Comercio Zonal (CZ), en el área de Estructuración Urbana I. Artículo Quinto.- APROBAR el siguiente cuadro de áreas correspondiente al Plano de Lotización aprobado siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta 9,249.84 m2 Área Afecta a Vía Metropolitana 4,308.34 m2 Área sujeta a aportes reglamentarios 4,941.50 m2 Área Útil del Lote 2,035.80 m2 Área de Vías locales 2,905.70 m2 Artículo Sexto.- DECLARAR reservada para la Vía Metropolitana de la Avenida Túpac Amaru, un área de Cuatro mil trescientos ocho metros cuadrados y treinta y cuatro decímetros cuadrados (4,308.34 m2), en concordancia con lo determinado en el Plano de Lotización aprobado, así como lo dispuesto en el artículo 48º del Capítulo VII de la Norma GH.020 del Título II Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente. Artículo Sétimo.- DETERMINAR la presente Habilitación Urbana ejecutada como equipamiento urbano comunal, por lo que se aprueba la exoneración de los aportes de Habilitación Urbana para uso de Comercio Exclusivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Capítulo II Habilitaciones Urbanas para Uso de Comercio Exclusivo de la Norma TH.020 Habilitación para Uso Comercial, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Octavo.- AUTORIZAR al recurrente Sr. Juan Carlos Cordero Vergaray, para que proceda a la regularización de la edifi cación en vía de regularización, ante los Registros Públicos de Lima, para su formalización correspondiente. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta Municipalidad Distrital, el dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, remitiendo una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y disponer la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- TRANSCRÍBASE la presente resolución a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción del lote independizado y se incorpore el mismo al radio urbano de la jurisdicción distrital, y asimismo a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano - Rural 468366-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen normas para la reconstrucción y modernización de inmuebles en el distrito ORDENANZA N° 337-MDJM Jesús María, 12 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,