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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415727 de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, con el expediente administrativo N° 36174 de fecha 22 de diciembre de 1999, el representante de la entidad Promotora, el Arzobispado de Trujillo, solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Católica de Trujillo, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, con 450 vacantes aprobadas; Que, en el artículo 61º del Reglamento, se establece que: “las Universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan…”; Que, en el artículo 62º del Reglamento, se establece que: “La Autoevaluación, es un proceso continuo realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la fi nalidad de refl exionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.”; Que, por Resolución N° 224-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Católica de Trujillo, presentado por el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, Ingeniero Letelier Mass Villanueva. Que, con Ofi cio N° 307-2009/UCT-P recibido con fecha 22 de diciembre de 2009, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Católica de Trujillo, manifi esta que habiendo cumplido lo requerido mediante Ofi cio Múltiple N°1039-2009-CONAFU- P, solicita la Autorización de Funcionamiento Defi nitivo de la referida Universidad por parte del CONAFU; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Catolica de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la fi nalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certifi caciones correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certifi cación de Satisfactorio, tal como se indica en la Certifi cación de fecha 29 de abril de 2002, la Resolución Nº 414-2006-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 104-2009- CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 056-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010 y la Resolución Nº 057-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010; se ha adecuado al régimen facultativo según Resolución N° 082-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 y cuenta con la conformación de su Comisión de Gobierno mediante Resolución N° 083-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específi co; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 070-2010-CONAFU acordó por MAYORIA: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fi nes de lucro, con sede en la ciudad de Trujillo, Departamento de la Libertad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1.- Educación; 2.- Psicología; 3.- Administración y Finanzas; 4.- Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros; y 5.- Teología; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fi nes de lucro, con sede en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1.- Educación; 2.- Psicología; 3.- Administración y Finanzas; 4.- Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros; y 5.- Teología. Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad Católica de Trujillo funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469007-3 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a México del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 010-2010-BCRP Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del BID-CII, que se realizará en México, del 19 al 23 de marzo de 2010;