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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415746 y Angaraes del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán o continuarán ejecutando, según corresponda, las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 470078-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco y en el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 035-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por la emergencia originada por las lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ha ocasionado graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto y otros bienes y servicios esenciales, con consecuencias de perjuicio a las actividades económicas y de riesgo para la vida, salud y seguridad de las personas que habitan las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2010- PCM se amplió la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, incluyendo a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco; Que, mediante Informe Técnico Nº 0011-2010- INDECI/10.0 de fecha 9 de marzo de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante el requerimiento del Gobierno Regional del Cusco solicitando la prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, ha recomendado prorrogar el Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, asimismo mediante Informe Técnico Nº 0012- 2010-INDECI/11.0 la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI ha informado que igualmente subsiste la situación de riesgo alto en las provincias del departamento de Apurímac por efecto de las lluvias torrenciales, que pueden producir nuevos huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones en las zonas afectadas, por lo que es necesario continuar con la ejecución de acciones inmediatas y acciones de prevención, por lo que ha recomendado la prórroga del Estado de Emergencia en el mencionado departamento; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por las lluvias torrenciales y por tanto el peligro de nuevos huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, se mantiene vigentes, es necesario prorrogar el período de declaratoria del Estado de Emergencia, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar a partir del 27 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, así como en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes