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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415748 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Rye grass de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de marzo de 2010 VISTO: El ARP Nº 028-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de abril de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwán; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ROSA VIP S.A.C de importar semillas de Rye grass (Lolium perenne) procedente de Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es la siembra, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de un lugar de producción o semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de protección Fitosanitaria del país de origen y éste se encuentra libre de: Phaeosphaeria nodorum 2.1.2. Producto libre de: Gibberella avenaceae 2.1.3. Tratamiento preembarque con Carboxin + Captan (0.6 gr/Kg semilla) u otros productos o tratamientos de acción equivalente. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Rye grass (Lolium perenne) de origen y procedencia Taiwán, cuyo uso destinado es ornamental, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El envase de uso ornamental que contenga a las semillas será nuevo, individual y en su interior se tendrá un sustrato inerte 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 469006-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Asuntos Ambientales a que se refiere el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2010-MINCETUR/DM Lima, 15 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Legislativa N° 28766, publicada el 29 de junio de 2006, se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial – APC entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, según el artículo 18.6 del Capítulo 18 “Medio Ambiente”, de dicho Acuerdo, las Partes deben conformar un Consejo de Asuntos Ambientales, debiendo designar un funcionario de alto rango con responsabilidades ambientales, como su representante ante dicho Consejo, así como una ofi cina en el Ministerio o entidad gubernamental apropiada, que servirá como punto de contacto para realizar el trabajo del referido Consejo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, coordina y supervisa la política de comercio exterior y es el organismo responsable de negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia; asimismo, es responsable de