Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

Visto el Expediente N° 173-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², ubicado en el Sector MORDAZA a 436 metros al Oeste de la Av. MORDAZA Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 157 385,56 m², ubicado en el Sector MORDAZA a 436 metros al Oeste de la Av. MORDAZA Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de marzo de 2009, se verifico que el terreno, presenta un relieve topografico generalmente plano y de suelo aluvial con presencia de cantos rodados; Que, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 01 de febrero de 2010 sobre la base del Informe Tecnico N° 890-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 27 de enero de 2010, informa que el terreno materia de consulta no se encuentra inscrito, asimismo, senala que cuenta con unidades catastrales sin inscripcion registral; Que, el tercer parrafo del Articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0225-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 08 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², ubicado

en el Sector MORDAZA a 436 metros al Oeste de la Av. MORDAZA Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 469067-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa Combined Systems Inc. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 547-2010-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran informacion no acorde con la realidad. MORDAZA, 10 de marzo de 2010 VISTO, en sesion de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3908/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2006, la empresa COMBINED SYSTEMS INC. obtuvo su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad, en los capitulos de bienes y servicios, con Registros B0038906 y S0137736, respectivamente. 2. Con fecha 10 de enero de 2007, Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa COMBINED SYSTEMS INC., en adelante el Proveedor, a efectos de formalizar su inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante la Entidad, presento la documentacion solicitada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, la misma que fue observada el 20 de marzo de 2007, al no haber presentado la licencia de apertura en la que figure que el Proveedor esta autorizado para desempenarse en el giro de bienes y servicios, acotando que si aquella

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