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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415760 Visto el Expediente N° 173-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 157 385,56 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno, presenta un relieve topográfi co generalmente plano y de suelo aluvial con presencia de cantos rodados; Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de febrero de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 890-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 27 de enero de 2010, informa que el terreno materia de consulta no se encuentra inscrito, asimismo, señala que cuenta con unidades catastrales sin inscripción registral; Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0225-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 08 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 157 385,56 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 469067-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Combined Systems Inc. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 547-2010-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran información no acorde con la realidad. Lima, 10 de marzo de 2010 VISTO, en sesión de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente № 3908/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2006, la empresa COMBINED SYSTEMS INC. obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad, en los capítulos de bienes y servicios, con Registros № B0038906 y S0137736, respectivamente. 2. Con fecha 10 de enero de 2007, Williams Oswaldo Marcos Luque, representante legal de la empresa COMBINED SYSTEMS INC., en adelante el Proveedor, a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante la Entidad, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, la misma que fue observada el 20 de marzo de 2007, al no haber presentado la licencia de apertura en la que fi gure que el Proveedor está autorizado para desempeñarse en el giro de bienes y servicios, acotando que si aquella