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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415753 estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, mediante la Directiva Nº 002-2009-ME-VMGP- DITOE, se norma la organización, ejecución y evaluación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2009, cuyo numeral 6.1 establece que el Premio se concederá en las modalidades de “Ciencia y Tecnología“ y “Acciones Solidarias y Altruistas”, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27725, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED; Que, en el Acta de Sesión de la Comisión Califi cadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, de fecha 23 de noviembre de 2009, se ha proclamado a los ganadores del citado Premio Nacional; Que, estando a lo dispuesto precedentemente es necesario otorgar los premios correspondientes a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que hace referencia el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre del los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 011- 2010-ME/SPE-UP de fecha 04 de enero de 2010, la Unidad de Presupuesto certifi ca la existencia de recursos a favor de los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2009; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2009, los premios a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27725 modifi cado por la Ley Nº 28829 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que consiste para el Primer Puesto: Un trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripción Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, el año de otorgamiento y el nombre de los premiados, Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 3 UIT, y para las dos menciones honrosas: Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a 1 UIT, de acuerdo al siguiente detalle: Modalidad “CIENCIA Y TECNOLOGÍA” 1.- Primer Puesto: Club de Ciencias “Un salto al conocimiento” del distrito de Carhuamayo, Región Junín. Coordinador : Jairo Kevin Landeo Panduro. Representante : David Hugo Rojas Arias. 2- Mención Honrosa : Marcial Nina Yana, Región Puno. Representante : Gladys Cáceres Colquehuanca. 3.- Mención Honrosa : Favio Ninahuanca Martínez y Daniel Pariona Limaymanta. Representante : Elizabeth Gladys Vélez Aliaga. Modalidad “ACCIONES SOLIDARIAS Y ALTRUISTAS” 1.- Primer Puesto : “Colectivo de jóvenes de San Martín”, Región San Martín. Coordinador : Elser Sánchez Díaz. Representante : Yhobany Venegas Linguithy. 2.- Mención Honrosa : Organización juvenil “Hidalguinos informando”, Rioja – Región San Martín. Coordinador : Dayana Sarmiento Pósito. Representante : Idelfonso Silva Vásquez. 3.- Mención Honrosa : “Jóvenes Albarracinos en acción”, Región Tacna. Coordinador : Arturo Yordy Quispe Calisaya. Representante : Haydee Condori Luque. Artículo 2.- El egreso que irroge el otorgamiento de los premios a que se hace referencia en el artículo 1, se afectará de acuerdo a la siguiente cadena de gasto : Unidad Ejecutora : 026 Programa Educación Básica para Todos; Fuente Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios; Función : 22 Educación ; Programa : 047 Educación Bàsica; Sub Programa 0105 Educaciòn Secundaria; Programa Presupuestal: Sin programa; Actividad/ Proyecto : 1000195 Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores; Componente : 3001073 Programas de Prevención Integral; Finalidad : 23655 Convenios Multisectorial e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 469987-1 Aprueban relación de contrataciones a realizarse según el procedimiento especial regulado en el D.U. N° 026- 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0063-2010-ED Lima, 11 de marzo de 2010 VISTOS; los Memorandos Nº 577-2010-ME/VMGI- OINFE, Nº 616-2010-ME/VMGI-OINFE, Nº 617-2010-ME/ VMGI-OINFE, 618-2010-ME/VMGI-OINFE, Nº 833-2010- ME/VMGI/OINFE, Nº 834-2010-ME/VMGI-OINFE, Nº 835- 2010-ME/VMGI-OINFE y Nº 836-2010-ME/VMGI-OINFE del Jefe (e) de la Ofi cina de Infraestructura Educativa y el Ofi cio Nº 618-2010-ME/SG-OGA-UA del Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, y; CONSIDERANDO; Que, a través del Ofi cio Nº 070-2008-ME/VMGI de fecha 08 de febrero de 2008, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación solicitó al Fondo de Reconstrucción del Sur –FORSUR la priorización de cinco proyectos de intervención en instituciones educativas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, entre ellas, las Instituciones Educativas Nº 22305 “Julio C. Tello”, en el distrito y provincia de Ica; Nº 22256 “José Antonio de Padua”, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha; Nº 22455 “José de la Torre Ugarte” en el distrito y provincia de Pisco y “Jhon F. Kennedy”, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, todas en el departamento de Ica; Que, el Informe Nº 065-2008-ME-VMGI-OINFE, que sustenta la solicitud de priorización precisa que los estudios de preinversión a nivel de perfi l se han realizado en coordinación con los representantes técnicos de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón –JICA, quienes tienen proyectadas metas de atención en las citadas instituciones educativas, mediante Cooperación Financiera No Reembolsable para Reconstrucción por Desastres ofrecida por el Gobierno del Japón al Gobierno Peruano; precisando que las metas de atención consideradas por la JICA resultan parciales respecto a las determinadas en los estudios de preinversión, que establecen el análisis y la determinación de metas de manera integral, considerando además de aulas y ambientes techados que tenían antes del sismo, los ambientes complementarios, cercos perimétricos e instalaciones y obras exteriores y complementarias para una atención integral y completa, información que