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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415751 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 090-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 921 500 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, que se emitan durante el año 2010, hasta por la suma de S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29466; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, que se emitan durante el 2010, hasta por la suma de S/. 96 500 000,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional - ONP- atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 470078-3 Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 091-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 034- 2009, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución del Proyecto Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF, una operación de endeudamiento externo hasta por US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar las obras del citado Proyecto; Que, mediante el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, se precisó que la denominación del Proyecto a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 007-2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar, en el presente ejercicio fi scal, la operación de endeudamiento externo para fi nanciar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, sin afectar el límite de endeudamiento externo autorizado en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, asimismo, el Artículo 3º del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 atenderá la contrapartida nacional requerida en el presente ejercicio fi scal para el Proyecto antes indicado; Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la ejecución del “Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la facilidad de solicitar Operaciones de Manejo de Deuda que incluye la aplicación de los instrumentos financieros de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, que permite el cambio en la moneda de pago de una moneda aprobada a otra o viceversa, y el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una fija o viceversa, respectivamente; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;