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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415763 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General5. 14. Así, pues, la imputación se sustenta en la documentación recabada por la Subdirección del RNP durante la fi scalización posterior dispuesta respecto de la documentación presentada por el Proveedor a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes. Así, se tiene que de los formularios registrales Nº 1789509 y № 17895116 se aprecian los siguientes resultados: Búsqueda de Indices Nº 1789510 ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA Marcar con una aspa (x) el casillero correspondiente Propiedad Inmueble Persona Jurídica Persona Natural Bienes Muebles Solicito indicar el (los) número (s) de Ficha (s)/ Tomos/Partida (s) que se encuentra (n) registrado a nombre de: Apellidos y Nombres / Razón Social Williams Oswaldo Marcos Luque (PODER) Reservado para el Área Registral PERSONAS NATURALES 01 AGO. 2007 ___ N O __ BUSQUEDA X Asimismo, al dorso de la Búsqueda de Indices Nº 1789511 se muestra lo siguiente: BÚSQUEDA DE INDICE – PERS. JURIDICAS ATENDIDO POR LA CAJA: 22 ATENCIÓN: 01093544 Fecha : 01/10/2007 --------------------------------------------------------------------------------------- 171 EMERGENCIA CA Resultado de la búsqueda: NEGATIVO --------------------------------------------------------------------------------------- ** NO VÁLIDO PARA CONSTITUIR ** --------------------------------------------------------------------------------------- 15. Al respecto, la parte in fi ne del artículo 7.5 del Reglamento, referente a los Documentos procedentes del extranjero, indica lo siguiente: Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país, deberán adjuntar copia simple del poder vigente otorgado debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (El subrayado es nuestro). 16. Por su parte, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, que aprobó la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada indica que, las entidades del extranjero pueden realizar negocios en el país mediante apoderados con facultades especiales o generales, para lo cual pueden contratar personal y obtener los registros laborales y de otra índole que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. El nombramiento de los apoderados de dichas entidades se inscriben en el Registro Mercantil, para lo cual se abrirá partidas especiales en cada caso (el subrayado es nuestro). 17. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico a los Registros de todos los sectores públicos y está conformado por, entre otros, el Registro de Personas Jurídicas, el cual unifi ca el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada7; así como, la integración bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de todos los registros existentes en los diferentes sectores públicos a que se refi ere el artículo 2 de la Ley Nº 263668. 18. En tal sentido, y conforme a las normas anteriormente glosadas, el Proveedor debió inscribir en el Registro correspondiente el poder otorgado a su representante en el Perú, previamente al inicio del procedimiento realizado ante el RNP; no obstante, en virtud a los formularios registrales presentados por la Subdirección del RNP, se advierte que ante la SUNARP no se ha registrado poder alguno por parte del Proveedor para con su representante. Más aún, el Postor consignó en el formulario de Solicitud de Inscripción para Proveedor de Bienes y/o Servicios - Extranjero No Domiciliado, que se encontraba registrado como representante legal de Proveedor con Partida № 112999668. Sin embargo, dicha partida no corresponde al Proveedor, sino a la empresa CORMABU S.A.C. En atención a lo expuesto, este Colegiado considera que existen elementos sufi cientes para concluir que el citado formulario presentado por el Proveedor ante el RNP contiene información inexacta, por cuanto consignó como su representante legal al señor Williams Oswaldo Marcos Luque, cuando dicha persona sólo se encontraba registrada como representante legal de la empresa CORMABU S.A.C., persona jurídica totalmente distinta al Proveedor (el subrayado es nuestro). Por lo tanto, en opinión del suscrito ha quedado demostrado que el Proveedor presentó un documento inexacto ante la Entidad, con la fi nalidad de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, en los capítulos de bienes y servicios. 19. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 20. En este orden de ideas, en opinión del Vocal que suscribe en el caso materia de autos se ha desvirtuado la presunción de veracidad que revestía al formulario de Solicitud de Inscripción para Proveedor de Bienes y/o Servicios - Extranjero No Domiciliado, al quedar demostrado que contiene información inexacta. 21. En consecuencia, el suscrito considera que se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre la empresa COMBINED SYSTEMS INC. y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada persona. Asimismo, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 5 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 6 Los cuales obran en los folios 8, 9, 10 y 11 del Expediente Administrativo. 7 De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26366 - Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. 8 Artículo 10 de la Ley Nº 26366.