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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415761 autorización tenía más de un año de expedición, debía adjuntar copia simple de la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad, o documentos similares emitidos en su país de origen debidamente legalizados por el Consulado del Perú en su país y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; requisito que al no haber sido oportunamente subsanado, determinó que el 11 de abril de 2007 su inscripción fuera suspendida. 3. El 19 de julio de 2007, la Ofi cina de Trámite Documentario de la Entidad recibió el formulario denominado Solicitud de Inscripción para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero no Domiciliado (formulario que contiene 4 páginas), presentado por el Proveedor, ante lo cual la evaluadora responsable de la Entidad realizó el respectivo control de requisitos y aprobó el trámite, levantando el estado de suspensión antes referido. 4. Mediante escrito presentado el 20 de setiembre de 2007, el señor Jack Hananya comunicó a la Entidad que el Proveedor no contaba con representante legal en el Perú, y que el señor Williams Oswaldo Marcos Luque no contaba con la indicada representación, por lo tanto los datos consignados en el formulario presentado ante la Entidad devendrían en inexactos. 5. Mediante Resolución № 007-2007-CONSUCODE/ DPS de fecha 27 de setiembre de 2007, la Dirección de Plataforma del SEACE declaró la nulidad de ofi cio del acto de levantamiento de la suspensión de la inscripción del Proveedor, manteniéndose la mencionada suspensión de la inscripción hasta que éste cumpliese con subsanar las observaciones efectuadas. 6. El 1 de octubre de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley № 27444 (fi scalización Posterior), Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizó las indagaciones correspondientes ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con la fi nalidad de verifi car si el Proveedor contaba con representante legal debidamente acreditado en el país, esto es, si el señor Williams Oswaldo Marcos Luque detentaba un poder otorgado por el Proveedor, debidamente inscrito en los Registros Públicos. En tal sentido, y luego de realizada la correspondiente búsqueda de índices ante las ofi cinas registrarles antes mencionadas, mediante Formularios № 1789509 y № 1789511, a nombre de Williams Oswaldo Marcos Luque y del Proveedor, respectivamente, la Entidad constató que no existía registrado poder alguno otorgado a la mencionada persona por parte del Proveedor. 7. Mediante Ofi cio № 1719-2007-CONSUCODE- SRNP/FP de fecha 16 de octubre de 2007, la Entidad solicitó al señor Williams Oswaldo Marcos Luque que tuviese a bien remitir copia de la respectiva documentación en la cual conste el poder de representación del Proveedor, debidamente inscrito en registros públicos, para el respectivo trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole al efecto el plazo legal no mayor de diez (10) días; plazo que venció el 30 de octubre de 2007, sin que la mencionada persona haya cumplido con presentar la información requerida por la Entidad. 8. Con Resolución de Presidencia № 545-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 31 de octubre de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Declarar la Nulidad de la inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa COMBINED SYSTEMS INC con registros № B0038906 y № S0137736, emitidos a favor del mencionado Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Williams Oswaldo Marcos Luque y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. El 11 de diciembre de 2007, mediante Memorándum № 561-2007/SRNP-LSN, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifi có el decreto de fecha 14 de diciembre de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la empresa COMBINED SYSTEMS INC., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción en los capítulos de bienes y servicios ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 5. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de inscripción en los capítulos de bienes y servicios ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE2, en lo que concierne a los poderes de su presentante legal. 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: 2 Hoy llamado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.