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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415757 y Comunicaciones, para la elaboración de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a través de su capacitación y mejoramiento de aptitudes, a fi n de asegurar su desarrollo paralelo a la modernización de los puertos a nivel nacional; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema dispone que la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, está conformada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién será designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al abogado RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a través de su capacitación y mejoramiento de aptitudes, a fi n de asegurar su desarrollo paralelo a la modernización de los puertos a nivel nacional, constituida por Resolución Suprema N° 317-2009-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 469990-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada la modificación de su plana docente RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 065-2010-MTC/15 Lima, 8 de enero de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 172757, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C; en adelante la Escuela, solicita autorización para modifi car su Plana Docente previamente autorizada por esta administración y; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 2241-2009- MTC/15 de fecha 23 de Junio último, se otorgó a la empresa ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna; Que, según el Parte Diario indicado en visto la Escuela, solicita se autorice el cambio del Director acreditado en la Resolución antes indicada, petición que fuera observada por esta Administración según Ofi cio Nº 14609-2009-MTC/15.03; en vista que no cumplía con el requisito de experiencia requerido en el inciso a) numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento; por consiguiente mediante Expediente Nº 2009-0028309 la Escuela, remite la información pertinente subsanando los defectos advertidos previamente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el personal propuesto en el cargo de Director de la Plana Docente a ser autorizada; asimismo, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; no siendo exigible este último requisito toda vez que a la fecha, el presente procedimiento no se encuentra contemplado en el TUPA. Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, con el Informe Nº 1387 -2009-MTC/15.03 de fecha 29.12.2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para la califi cación del Director propuesto, acreditando Título Profesional, experiencia no menor a cinco años en cargos gerenciales o similares en instituciones privadas y además contar con solvencia moral comprobada, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. la modifi cación de su Plana Docente en cuanto al Director, considerándose como tal a la Licenciada María Eufemia Mori Fuentes. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de