TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415752 Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 556-2009-EF/75, se aprobó una operación de endeudamiento interno de corto plazo a ser celebrada entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Banco de la Nación hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar, transitoriamente, parte de los adelantos de los contratos de supervisión y obras del aludido Proyecto; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 117-2009, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por S/. 124 827 000,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de habilitar los recursos necesarios que permitan el inicio de la ejecución de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, lo que comprende entre otros, el fi nanciamiento de parte de los adelantos de los contratos de supervisión y obras del aludido Proyecto; Que, en tal sentido, se considera conveniente derogar la Resolución Ministerial Nº 556-2009-EF/75; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, los Decretos de Urgencia Nº 034-2009, Nº 042-2009 y Nº 007-2010, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar, parcialmente, la ejecución del “Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante veintiocho (28) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 54 meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis meses, más un margen de 2,4% anual. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual; así como a una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,75% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto denominado “Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau” será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Disposición Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 556-2009- EF/75. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 470078-4 EDUCACION Otorgan premios a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0062-2010-ED Lima, 10 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27725, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28829, crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para