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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415747 y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 470078-2 AGRICULTURA Designan miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0237-2010-AG Lima, 17 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 0954-2010-INIA-OAJ/J de fecha 17 de diciembre de 2009, y el Ofi cio Nº 0214-2010-INIA-OAJ/ J de fecha 12 de marzo de 2010 del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1060 se regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y competitividad del sector agrario; Que, en el artículo 9º de la precitada norma se crea la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro con el propósito de apoyar las actividades de investigación, innovación, capacitación y transferencias de tecnología en materia agraria en el país; estableciendo en su artículo 11º y 12º su conformación y la forma de la designación de sus miembros; Que, asimismo en el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1060 se señala que la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encontrará adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-AG, señala en su artículo 9º que la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, está conformada por miembros natos y por miembros designados y que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA como ente rector propondrá al Ministro de Agricultura una terna de candidatos en cada uno de los casos; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación Capacitación en el Agro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1060, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, de acuerdo al siguiente detalle: Representante de las Universidades públicas y privadas: - Dr. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO. Representante de la Cooperación técnica y económica nacional e internacional. - Dr. ROBERTO CUEVAS GARCÍA. Personas de reconocida experiencia en el área científi ca de la investigación y de la innovación agraria: - Ing. JULIO CARLOS RAMÓN FAVRE CARRANZA - Sr. RAFAEL QUEVEDO FLORES. Representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del sector: - Sr. FEDERICO LEON Y LEON LEON. - Sr. JUAN JOSÉ GAL’LINO VARGAS MACHUCA - Sr. DANIEL JOSÉ BUSTAMANTE CANNY Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 469872-1